El Gobierno Nacional, mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), modificó días atrás la forma de calcular los montos y los intereses de las indemnizaciones por accidentes de trabajo, incapacidad laboral definitiva o fallecimiento del trabajador.

El texto, publicado en el Boletín Oficial, señala que “el mantenimiento del esquema actual provocaría un  inminente desfinanciamientodel sistema con impacto en la solvencia de las aseguradoras y, en definitiva, en los trabajadores, beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social”.

Cabe señalar que hasta el momento, el cálculo del ingreso base del trabajador – que permite determinar el monto de las indemnizaciones- se realizaba según la tasa activa de los bancos. Con la nueva medida se pasará a utilizar la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

La tasa anual del Banco Nación es del 71,77% y la tasa efectiva es del 100,82%, mientras que el RIPTE durante todo 2018 fue de 30,6%. Es así que los montos finales se reducirán considerablemente perjudicando a los trabajadores o a sus beneficiarios. Sindicalistas, que representan a trabajadores de los más diversos sectores, y abogados laboralistas se oponen y de hecho se espera que se presente en los próximos días una “acción de inconstitucionalidad”.

Juan Pazo, superintendente de Seguros, explicó a modo de argumento ante un medio de comunicación nacional que “se estaban aplicando tasas superiores al 100%en la actualización de los juicios, lo que incentivaba la litigiosidad. Había una cantidad de variables que se usaban desde febrero de 2017 que se desmadraron totalmente. Entonces se trató de ponerlo en una situación razonable. Las ART cobran su fee o cuota en base al crecimiento de la masa salarial y de ninguna manera pueden cubrir indemnizaciones con más del 100% de actualización anual”.

Los especialistas en la materia aseguran que el Decreto de Necesidad y Urgencia modifica la Ley de Riesgos de Trabajo que propició el propio Gobierno y que el Ejecutivo no estaría facultado para emitir decretos con contenidos de Ley, salvo excepciones, que en este caso en particular no se cumplen.

Por otra parte no habría ninguna “urgencia” amén de beneficiar a un determinado sector a pocas semanas de dejar el Gobierno con un decreto que en realidad debió ser puesto a consideración del Congreso como un proyecto de ley.

Este “salto” al Poder Legislativo seguramente tiene como base que no se encontraría allí el respaldo necesario para aprobar una medida que va en detrimento de los derechos de los trabajadores porque se lo habría considerado regresivo en materia social y laboral. El Gobierno de Cambiemos olvidó, con toda intención, que los derechos laborales se modifican sólo para implementar mejoras. Retroceder nunca es una opción.