La Fiscal María Bottini, junto al funcionario Julián Forti, solicitaron una prórroga de tres meses para completar la investigación pedir la apertura de la etapa de juicio. Si bien la investigación está prácticamente concluida, hay una pericia cuya conclusión requerirá de más tiempo. No hubo objeción de la defensa y el juez Ricardo Rolón autorizó la prórroga solicitada.
La pericia comparativa sobre pelos secuestrados en el lugar del hecho es llevada a cabo por el laboratorio Corach de la U.B.A. Desde ese organismo se requirió una nueva muestra que debe tomarse a la imputada en su lugar de detención en Trelew para luego ser remitida al laboratorio. Una vez recibidas las muestras el laboratorio fijará fecha para la pericia, en tanto que el informe de resultados estaría listo 20 días a un mes después. Bottini explicó la importancia de este resultado, como parte de la prueba que se llevará a juicio y que el tiempo que demanda no depende de la Fiscalía.
La hipótesis de la Fiscalía
El crimen de Alejandro Ernesto Olenik se habría cometido para desviar la investigación del homicidio de Copponi y desincriminar a Miguel Ángel Sáenz de Zumarán (quien recientemente fue declarado culpable por un jurado popular). Hubo planificación, engaño y traición. La hipótesis del equipo que encabeza la fiscal María Bottini, sostiene que autora de este crimen, eligió a una víctima sumamente vulnerable, que confiaba en ella, para desvincular a su hijo.
El 18 de septiembre a las 12 hs, personal de Comisaria Distrito Primera Esquel, respondió a un llamado que pedía presencia policial en el edificio de AJURPE de calle O´Higgins Nº 1021. Al llegar constataron el fallecimiento de un hombre joven que se había alojado ahí, el día anterior. Se trataba de Ernesto Alejandro Olenik de 36 años.
Sobre la mesa de luz había un sobre conteniendo un manuscrito. El texto cerraba con el nombre de Olenik y su número de CUIT. El contenido era una confesión en la que se responsabilizaba del homicidio de Federico Enrique Copponi (11/06/23) y decía que por esa razón se había quitado la vida. Dos cartas similares fueron dirigidas a la abogada defensora del imputado, Saénz de Zumarán, y al abogado de la querella.
El cuerpo no presentaba signos de violencia, solo un hematoma en un antebrazo que podría corresponderse con una inyección. Durante la autopsia fueron tomadas diferentes muestras biológicas para su posterior análisis de laboratorio. El resultado arrojó la presencia de una droga de uso tópico cuya ingesta resulta mortal.
La investigación permitió reconstruir el derrotero de Onenik desde el momento en que contactó a la persona que le alquiló esa habitación por una noche. No estuvo solo todo el tiempo. Ingresó con él una mujer. El análisis de diferentes cámaras de seguridad y la entrevista a taxistas, permitió identificar a quién sería su acompañante. La madre del imputado por el crimen de Copponi. Olenik y la mujer tenían un vínculo desde hacía tiempo, laboral y de amistad o íntimo.
En el allanamiento realizado en la vivienda de la mujer se encontraron frascos de flores de Ralph. Estos y otros elementos fueron secuestrados. El análisis de laboratorio arrojó un dato relevante. El contenido del frasco no eran esencias de flores, era la misma droga que se encontró en el cuerpo de Olenik.
Los investigadores también analizaron la carta encontrada, la letra no se corresponde con la de otros escritos de Olenik, tampoco la forma de escritura, ni su firma. Los datos que ofrece esa carta son precisos, hacen referencia a datos obtenidos por la investigación y expuestos en audiencias. El escrito estaba fechado unos días previos al hallazgo del cuerpo, más precisamente el 14 de septiembre. Un día después, el 15, la imputada fue a visitar a su hijo a la Comisaría. El cuerpo de Olenik fue hallado el 18.
Bottini sostuvo que por el contexto que involucra al caso Copponi y puntualmente a un aparato de telefonía celular de ese hecho, develado adrede en la carta que no sería de puño y letra de Olenik, da fuerza a lo que podría ser una escena montada de autoincriminación.
Fuente: Ministerio Público Fiscal.