En una resolución que pone fin a un proceso judicial de alta carga emotiva, el juez técnico interviniente dictó la sentencia de pena para Rodrigo Modesto Sánchez, quien fuera declarado culpable por un jurado popular del delito de homicidio cometido con exceso en la legítima defensa. La pena impuesta fue de tres años de prisión en suspenso, el pago de las costas del proceso y sujeta al cumplimiento de reglas de conducta.
Sin embargo, más allá de la cuantía de la pena, el fallo se destacó por dos ejes centrales: el reconocimiento a la solidez técnica y objetividad del Ministerio Público Fiscal y una severa amonestación a la conducta del abogado querellante, el Dr. Horacio A. Hernández.
La objetividad jurídica
La sentencia destaca que durante la audiencia de cesura (pedido de pena), la Fiscalía fue la única parte que realizó un análisis riguroso de las circunstancias atenuantes y agravantes. El magistrado subrayó que la acusación pública se ajustó a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, alejándose de posturas extremas y centrándose en la conducta concreta desplegada el 16 de septiembre de 2024.
El tribunal consideró como agravantes, en línea con lo propuesto por la Fiscal: La localización de la puñalada en el tórax (zona de órganos vitales); el nivel de educación del condenado, que le permitía comprender la norma; el contexto del hecho, ocurrido tras una reunión familiar.
No obstante, el juez también validó el criterio fiscal sobre la inconveniencia de aplicar penas cortas de efectivo cumplimiento en casos de exceso en la legítima defensa, priorizando el principio de humanidad y la posibilidad de resocialización del imputado.
“Mala fe y litigación temeraria”: El apartado de la sentencia que se refirió al desempeño de la querella
El juez fue tajante al calificar sus alegaciones como muestras de “comprobada mala fe y litigación temeraria”.
Según el fallo, el abogado querellante no solo se limitó a un alegato “emocional y desbordado”, sino que profirió constantes e injustificables agravios contra los magistrados y funcionarios de la Fiscalía, llegando a imputarles conductas presuntamente delictivas sin sustento alguno.
“Sus alegatos fueron malintencionados e innecesariamente virulentos… expuestos al solo efecto de exacerbar el dolor de las víctimas y desacreditar la tarea de la vindicta pública”, reza el texto judicial.
El juez Jorge Criado señaló que la estrategia del Dr. Hernández, desconectada de las pruebas del debate y del veredicto del jurado, tuvo consecuencias graves en la sala: enervó a los familiares de la víctima, provocando insultos hacia el imputado, agresiones verbales a los fiscales y disturbios que obligaron al desalojo de la audiencia.
Consecuencias legales para el letrado
La conducta del Dr. Hernández no quedará sin consecuencias. En el punto VI de su resolución, el juez dispuso dos medidas contundentes:
- Remisión del audio del debate al Ministerio Público Fiscal para iniciar una eventual acción de vindicación ante los agravios proferidos contra la Dra. Bottini y otros funcionarios.
- Envío de las actuaciones al Colegio Público de Abogados de Esquel, a fin de que se forme un incidente de conducta por haber actuado en evidente exceso de su ministerio legal.
La sentencia reafirma que la representación de los intereses de las víctimas no autoriza a agraviar, actuar con mala fe, ni el ataque personal a quienes cumplen una función pública bajo el mandato de la objetividad.
Fuente: Ministerio Público Fiscal.




















