Fue elevada a juicio oral la investigación dirigida por el fiscal Fidel González y el funcionario Julián Forti, que involucra a un cabo primero de la Policía Provincial, acusado de un grave hecho de violencia institucional contra un adolescente de 15 años.
La resolución judicial, dictada este 5 de junio de 2026, marca el cierre de la etapa preliminar y da luz verde para que el uniformado sea juzgado por un Tribunal Mixto. Durante las audiencias previas, el magistrado interviniente rechazó de forma categórica todos los planteos de sobreseimiento y oposiciones presentados por la defensa del imputado.
El hecho imputado
La acusación de la Fiscalía refiere el hecho ocurrido la madrugada del 18 de febrero de 2025, aproximadamente a las 03:42 horas, en la intersección de las calles Alsina y Sarmiento de la ciudad de Esquel.
Según la plataforma fáctica de la imputación, el cabo primero se encontraba en funciones a bordo de un móvil policial cuando descendió del vehículo para interceptar a la víctima, un adolescente de 15 años, quien caminaba por la vereda. La Fiscalía sostiene que la detención fue abusiva y arbitraria, debido a que no existían motivos de flagrancia que la justificaran. Tras ordenarle al joven que se tirara al suelo, el efectivo policial lo habría golpeado reiteradamente en las piernas y en una mano utilizando un bastón policial (“tonfa”), provocándole diversas lesiones físicas de carácter leve.
Calificación jurídica
El tribunal admitió los cargos formulados por el Ministerio Público Fiscal, que encuadró la conducta del policía bajo una severa calificación legal. El imputado llegará a juicio acusado de:
- Apremios ilegales agravados (Art. 142 inc. 1° y Art. 144 bis incisos 1° y 2° del Código Penal).
- Lesiones leves agravadas (Art. 89 y 92, en función del Art. 80 inciso 9°).
- Abuso de autoridad (Art. 248).
Fundamentos de la elevación a juicio
Para disponer la apertura del debate oral, el juez desestimó los argumentos de la defensa, que buscaba el sobreseimiento del imputado argumentando que, por su baja jerarquía, no poseía la facultad administrativa de dictar órdenes y que su intervención respondía a un llamado vecinal previo.
El magistrado fundamentó su rechazo señalando que no existe “certeza negativa” para desvincular al acusado en esta instancia. Sostuvo que, debido a su investidura, el policía conocía perfectamente las normativas y los límites de su función. Asimismo, el juez determinó que las omisiones alegadas por la defensa y las justificaciones de la actuación policial son cuestiones de fondo que deben ser ventiladas y discutidas formalmente durante las audiencias del juicio oral y no en la etapa preliminar.
La Oficina Judicial deberá fijar fecha de juicio y la composición del Tribunal Mixto que juzgará al efectivo policial.
Fuente: Ministerio Público Fiscal.



















