En una decisión que equilibra la gravedad del daño ambiental con las consecuencias físicas que tuvo el acusado, el juez penal, coincidió con la Fiscalía en cuál es la pena justa por el incendio que afectó unas 70 hectáreas en la zona de Nahuelpan.

El magistrado impuso a Héctor Felipe Quilaqueo la pena de tres años de prisión de ejecución condicional con costas. El fallo, dictado este viernes, no solo cierra el debate sobre la sanción penal, sino que introduce un fuerte componente de reparación simbólica: para mantener su libertad, el condenado deberá capacitarse obligatoriamente en materia ambiental bajo los lineamientos de la Ley Yolanda.

Durante el debate sobre la pena (conocido como juicio de cesura), la Fiscalía —representada por la fiscal María Bottini y el procurador Ismael Cerda— y la defensa técnica mantuvieron posturas contrapuestas sobre cómo evaluar el sufrimiento del propio imputado.

El hecho, ocurrido el 26 de enero de 2025, provocó un peligro común inminente para los campos de los vecinos. Sin embargo, en el mismo acto, el propio Quilaqueo sufrió quemaduras de extrema gravedad que lo dejaron al borde de la muerte en terapia intensiva, con severo compromiso de sus vías respiratorias.

  • El pedido de la Fiscalía: Basándose en los principios de objetividad, el MPF solicitó el mínimo legal de tres años en suspenso. Valoró que Quilaqueo no tiene antecedentes penales, que es un hombre de trabajo y que intentó apagar las llamas pidiendo herramientas a sus vecinos.
  • La postura de la Defensa: El defensor particular fue más allá e invocó el principio de “pena natural”. Argumentó que el riesgo de muerte que sufrió Quilaqueo y las secuelas físicas permanentes en su cuerpo ya constituyen un castigo humanamente superior a cualquier pena que el Estado pueda imponer, por lo que solicitó que quedara eximido de sanción.

 Los fundamentos del Juez: Proporcionalidad y “sufrimiento serio”

Al momento de resolver, el juez descartó el planteo de la defensa por cuestiones técnicas, pero reconoció el enorme peso del infortunio personal del imputado.

En su análisis, el juez contrapesó la balanza: de un lado, la enorme extensión del daño (70 hectáreas afectadas y destrucción de alambrados) en un contexto de vieja conflictividad territorial en la zona; del otro, el “serio sufrimiento” del autor. El magistrado concluyó que aplicar una pena mayor al mínimo legal no agregaría nada racional al caso, dado que Quilaqueo ya se encuentra profundamente afectado en lo personal y familiar por lo sucedido.

Reglas de conducta y el rol clave de la Ley Yolanda

Al tratarse de una condena condicional (en suspenso), Quilaqueo no irá a prisión, pero quedará sujeto a estrictas reglas de conducta durante los próximos tres años. Entre las medidas habituales, como fijar un domicilio fijo y la obligación de abstenerse de generar nuevos conflictos con los vecinos afectados, el tribunal sumó una regla innovadora con perspectiva ecológica: la capacitación obligatoria en la Ley Yolanda.

¿Qué es la Ley Yolanda? Es la norma nacional (N° 27.592) que garantiza la formación integral en medio ambiente, desarrollo sostenible y cambio climático. Su inclusión en este fallo busca que la condena trascienda el mero castigo y se transforme en una herramienta de concientización sobre el cuidado de los recursos naturales y la prevención de catástrofes forestales.

El cumplimiento de este curso deberá ser acreditado formalmente ante la Oficina Judicial de Esquel.

Fuente: Ministerio Público Fiscal.