La Fiscalía obtuvo el respaldo de la Cámara en lo Penal con el rechazo a la impugnación de la defensa. El tribunal consideró acreditado que el efectivo utilizó su arma reglamentaria y su posición de poder para obligar a un detenido a firmar la transferencia de un vehículo.

En un fallo que ratifica la gravedad institucional del caso, la Cámara en lo Penal de Esquel confirmó la sentencia condenatoria de seis años de prisión, accesorias legales y costas contra el Oficial Subinspector de la Policía del Chubut, Juan Emilio Llaipén, por el delito de extorsión (Art. 168 del Código Penal).

De este modo desestimó los planteos de arbitrariedad de la defensa técnica y convalidó la hipótesis acusatoria de la Fiscalía, la cual ya había obtenido la condena original  ante un Tribunal Mixto en octubre del año pasado. 

El hecho: coacción en el calabozo

La investigación penal demostró que el 30 de mayo de 2024, entre las 14:31 y las 15:22 horas, Llaipén ingresó al sector de calabozos de la Comisaría Distrito Primera de Esquel. Valiéndose de su cargo y de la extrema vulnerabilidad de la víctima, Nicolás Maximiliano Esteban —quien se encontraba cumpliendo prisión preventiva—, lo intimidó de manera verbal y mediante la exhibición de su arma reglamentaria.

El objetivo del uniformado era claro: obligar al detenido a firmar el formulario “08” de transferencia de una camioneta Toyota Hilux a favor de un tercero, identificado como Luciano Miguel. Según el expediente, el oficial llegó a amenazar a Esteban diciéndole: “Te doy dos opciones: o firmás o firmás. Si no lo firmás, te voy a meter una paliza y te voy a mandar al pabellón 1”. 

Los fundamentos de la Cámara: pruebas contundentes

Al tratarse de un delito cometido en un contexto de encierro y sin testigos civiles, el tribunal aplicó el estándar de “casos difíciles”, donde el testimonio de la víctima adquiere un rol central. Los jueces determinaron que el relato de Esteban goza de una perfecta “coherencia interna y externa”, al estar respaldado por un sólido abanico de evidencias materiales:

  • Registros fílmicos: Las cámaras de seguridad de la comisaría captaron el momento exacto en que Llaipén le exhibió el arma al detenido y se la entregó a un subalterno dentro de la celda para infundir temor.
  • Mensajes: Se incorporaron chats cruzados entre el policía y el beneficiario del vehículo, Luciano Miguel. En estos mensajes coordinaban la maniobra, celebraban la obtención de la firma y organizaban el pago por los “servicios”. En uno de los textos, Llaipén sugería amenazar a los padres de la víctima con que a su hijo le podría pasar algo malo en los pabellones comunes si no cooperaban.
  • Retribución económica: Se acreditó que Llaipén recibió una transferencia de $500.000 en su cuenta de Mercado Pago, enviada por Miguel inmediatamente después de perpetrado el hecho.
  • Testimonio clave: La escribana interviniente declaró que fue contratada por Miguel y aportó un dato crucial: el propio Llaipén le indicó que no hablara con el detenido, quien al momento de firmar denotaba no comprender plenamente lo que estaba haciendo.

En su conclusión, la Cámara en lo Penal ratificó que el dolo de Llaipén quedó en evidencia al haber actuado de forma clandestina y con un claro fin de lucro ilegal. Asimismo, confirmaron que la pena de seis años de prisión es plenamente proporcional, considerando la severa agravante de que el autor del delito era un funcionario público uniformado, cuya misión constitucional era, precisamente, garantizar la seguridad y la custodia de los ciudadanos.

Fuente: Ministerio Público Fiscal.