La Cámara en lo Penal de Esquel ratificó por unanimidad la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento para un hombre por un hecho cometido en 2021. De esta manera, se rechazó la impugnación presentada por la defensa técnica del acusado y se ratificó su condena a tres años de prisión efectiva. El tribunal halló al acusado penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido contra una persona menor de 18 años y aprovechando una situación de convivencia preexistente, tal como postuló la Fiscalía.

El suceso juzgado, ocurrió entre fines de enero y principios de febrero de 2021 en una vivienda de una localidad cordillerana. El acusado se encontraba de vacaciones en la casa de su tía y, aprovechando esa situación, ingresó a la habitación de la víctima (quien en ese momento tenía 13 años), se acostó a su lado y realizó tocamientos en su vientre y senos en contra de su voluntad.

La conducta fue encuadrada en los artículos 45 y 119 (párrafos 1°, 4° inciso “f” y 5°) del Código Penal, que contemplan el abuso sexual simple por los tocamientos, el agravante por la convivencia temporal del autor con la víctima al momento del hecho, y la minoridad de la afectada.

Validación de la prueba y perspectiva de género

Al evaluar los cuestionamientos de la defensa —que alegaba arbitrariedad y falta de acreditación del consentimiento—, los magistrados realizaron un análisis minucioso de las pruebas bajo las reglas de la sana crítica racional y con perspectiva de género, conforme a los estándares de la Ley 26.485 de protección integral a las mujeres.

La Cámara ratificó la validez del testimonio de la víctima en Cámara Gesell como prueba fundamental. Los jueces destacaron su coherencia interna y externa, esta última respaldada por los testimonios de su madre y de su hermano, quienes confirmaron cómo se produjo el develamiento de lo ocurrido. Asimismo, el tribunal dictaminó que la falta de precisión exacta en las fechas no invalida el relato, señalando que las imprecisiones temporales son indicadores de veracidad propios de recuerdos traumáticos en adolescentes.

Respecto a la ausencia de consentimiento, el fallo analizó la reacción de la joven, quien declaró que ante el abordaje del imputado “se quedó dura” y no supo qué hacer. Los jueces calificaron esta parálisis como una clara manifestación de la falta de consentimiento y subrayaron el contexto de vulnerabilidad: la asimetría de edad (el acusado es casi 10 años mayor), el vínculo de parentesco y la sorpresa del ataque en su propia cama, un ámbito que debía ser de confianza. En ese sentido, se ratificó que en tocamientos sorpresivos no es necesaria la resistencia física para configurar el abuso.

Sustento pericial

El análisis de los jueces contó con el respaldo fundamental de la pericia psicológica realizada por la especialista Verónica Roa. La profesional expuso que:

  • Ausencia de fabulación: No se detectaron indicadores de delirio, fabulación o influencia de terceros en el relato.
  • Sintomatología: La adolescente presentó indicadores compatibles con abuso sexual.
  • Mecanismos de defensa: Se aclaró que la actitud hostil que la joven mostró hacia el acusado antes del develamiento no era un motivo para mentir, sino un mecanismo de autoprotección para evitar nuevos ataques.

Justificación de la prisión efectiva

La defensa había solicitado que la ejecución de la pena fuera condicional, argumentando que el ciudadano no registraba condenas previas al momento del hecho juzgado. Sin embargo, el tribunal justificó la modalidad de cumplimiento efectivo debido a la conducta posterior del imputado.

Se constató que, tras el hecho de 2021, el hombre cometió cinco nuevos delitos en un breve periodo (robos, lesiones y resistencia a la autoridad), acumulando tres condenas posteriores. Al encontrarse actualmente cumpliendo prisión efectiva por estas otras causas y haber demostrado una conducta refractaria a la ley —incluyendo múltiples rebeldías procesales—, la Cámara concluyó que no califica para el beneficio de la suspensión de la pena.

Resolución

Finalmente, la Cámara en lo Penal de Esquel resolvió:

  1. Rechazar la impugnación de la defensa en todos sus términos.
  2. Confirmar la condena de 3 años de prisión de efectivo cumplimiento.
  3. Remitir las actuaciones al Juez de Ejecución Penal para la unificación de todas las condenas y el cómputo final de la pena.
  4. Disponer la inscripción del condenado en el Registro Provincial de Identificación de Genética de Abusadores Sexuales (RePriGAS) una vez que el fallo quede firme.
  5. Imponer las costas al condenado y regular los honorarios de la defensa pública.