La Cámara Penal integrada por los jueces Martín Zacchino, César Zaratiegui y Hernán Dal Verme, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, el planteo de inconstitucionalidad del art. 40 del Código Penal y la impugnación ordinaria interpuesta por la Defensa del imputado Pablo Gabriel Navarro, confirmando la sentencia del 7 de julio de 2021.

Navarro fue declarado autor del delito de robo de vehículo automotor dejado en la vía pública en grado de tentativa, en concurso ideal con hurto, en concurso real con homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y criminis causae, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas. El crimen se produjo el 21 de diciembre de 2019 entre las 6:20 y las 7:02 hs. En perjuicio de Maximiliano Javier Méndez.

Dal Verme encabezó los votos, rechazando uno a uno los planteos de la Defensa. Del mismo modo que Zacchino y Zaratiegui, sostuvo que no hubo mutación en los hechos imputados respecto de los que se tuvieron por probados en la sentencia, ni tampoco se aplicó ningún precepto jurídico sorpresivo. “El Tribunal Colegiado ni modificó los hechos, ni la calificación. Como ya se mencionara, en su impugnación la defensa no logra demostrar la existencia de una modificación que lo sorprendiera y que lo privara de resistir, de algún modo -probatorio o argumentativo- la acusación pública”, dijo Dal Verme.

Al respecto Zacchino indicó que “la sentencia recurrida exhibe, a mi criterio, un adecuado apego a las pautas de valoración probatoria derivadas de la regla fundamental del estado jurídico de inocencia y de la regla legal de la sana crítica racional, que permite sostener que, en el caso los jueces del debate arribaron a una decisión respetuosa de los límites definidos por aquellos principios normativos propios de la tarea de reconstrucción de los sucesos objeto de la sentencia”.

En relación al planteo de inconstitucionalidad de los artículos 80 y 40 del Código Penal, Dal Verme señaló que “…lo que la defensa no argumenta, ni demuestra, es por qué el orden constitucional impone necesariamente un sistema de penas divisibles que permita únicamente a los jueces individualizar la pena en todos los casos, aun los más graves”. Por su parte Zacchino luego de analizar en detalle los planteos “concluyó que en el caso concreto, aunque fija e indivisible la pena prevista para el tipo, es claro que guarda adecuada proporción con los hechos juzgados”.

Por su parte César Zaratiegui siguió la línea decisoria de los otros miembros de la Cámara, indicando respecto de la indivisibilidad de la pena perpetua que no pueden los jueces reemplazar una pena por otra, o imponerla en montos inferiores o superiores a los legislados, toda vez que, como ha sostenido la Corte, el sistema de separación de poderes no consiente a los jueces el poder de prescindir de lo dispuesto expresamente por la ley respecto al caso.

Fuente: Ministerio Público Fiscal.