Después de más de cinco meses de iniciada la cuarentena en el país ingresó en la Cámara de Diputados el proyecto del llamado impuesto a las grandes fortunas que tiene denominación real como “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”.

La idea del Gobierno es crear un impuesto a pagar por única vez que alcanza a las personas que al 31 de diciembre de 2019 hayan declarado un patrimonio superior a los $200 millones, para continuar con una escala que llega hasta más de $3.000 millones.

Según se estableció el piso es para las personas con un patrimonio de más de 200 millones de pesos que deberán afrontar un pago del 2% y el techo es de 3,5% para las fortunas superiores a 3.000 millones de pesos.

Si se aprueba la iniciativa tendrán que pagar las personas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior cuando el total de los mismos, valuados según la ley de Bienes Personales y sin deducción de mínimo no imponible alguno, sea igual o superior a $ 200.000.000 al 31 de diciembre del año pasado.

El proyecto menciona, además, que aquellas personas de nacionalidad argentina que tengan su residencia “en países no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación” en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, serán considerados sujetos a los efectos de este aporte extraordinario. La norma también considera como residentes en el país a los funcionarios públicos, como a sus familiares, que se encuentren con destino en el exterior, como los diplomáticos.

La escala establecida comienza con una alícuota de 2% para patrimonios entre $200-$300 millones; 2,25% hasta $400 millones; 2,75% hasta $600 millones; 3% hasta $800 millones; 3,25% hasta $1.500 millones; y 3,5% para más de $3.000 millones.

En el caso de que los fondos a gravar estén en el exterior, el proyecto propone incrementar en un 50% la alícuota en cada una de las escalas. La primera escala es de 3%, la segunda 3,375%, la tercera 3,75%, pasa luego a 4,125% luego a 4,50%, la anteúltima 4,87% y por arriba de los $3.000 millones, el aporte es de 5,25 por ciento.

El artículo 5 del proyecto presentado en la Cámara de Diputados  establece que en el caso de verificarse la repatriación de los bienes en un plazo de 60 días desde la aprobación de la ley, siempre que dicha repatriación sea igual o superior al 30% de las tenencias financieras en el exterior, se suprimirá el diferencial.

Respecto de este aporte solidario y extraordinario el proyecto de ley define que la recaudación, que el gobierno estima en 300.000 millones de pesos, se destinará en estos porcentajes: 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria, 20% a subsidios a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, 20% destinado al programa integral de becas Progresar, gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación, 15% a los habitantes de los barrios populares identificados en el registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (Renabap) y 25% a programas de exploración, desarrollo y producción de gas natural de manera exclusiva con YPF.

El proyecto que fuera resistido por algunos sectores, cuestionado por otros y requerido por una parte de la sociedad llegó al ámbito en el que tendrá su instancia de análisis y discusión. En el marco de la emergencia sanitaria resulta lógico que quienes tienen una mejor situación económica aporten recursos al Estado para que este pueda enfrentar lo que resta del tiempo de pandemia.

Queda en manos de quienes representan al pueblo decidir la aprobación del proyecto tan esperado. Que en su análisis se deje de lado, al menos esta vez, las posiciones políticas y que prime el bienestar de la sociedad en su conjunto.