La Cámara en lo Penal de Esquel ratificó el veredicto del jurado popular y la sentencia dictada por el juez técnico. El tribunal rechazó el planteo de la defensa, que intentó sostener la teoría de un accidente doméstico, y validó las pruebas presentadas por la Fiscalía.
La Cámara en lo Penal de Esquel confirmó la condena a prisión perpetua para Miguel Alejandro Vargas Nehuén. Los magistrados ratificaron su responsabilidad en el homicidio agravado de su pareja, Ana Alicia Calfín, ocurrido en agosto de 2023. Con esta resolución, el tribunal de alzada respaldó la decisión previa de un jurado popular y la pena impuesta por el juez técnico, Dr. Jorge Novarino, desestimando por completo el recurso de impugnación presentado por la defensa del acusado.
El fin de la teoría del “accidente”
Desde el inicio del proceso, la defensa de Vargas Nehuén intentó instalar la hipótesis de que la víctima se había quemado accidentalmente al intentar avivar el fuego de una estufa con nafta. Incluso se apoyaron en las primeras palabras de Calfín en el hospital, quien en estado de shock había llegado a decir que fue “su culpa”.
Sin embargo, la Cámara encontró que las evidencias llevadas al juicio por la Fiscalía eran suficientes para que otro “hipotético” jurado popular llegase a la misma conclusión condenatoria. Martín Eduardo Zacchino, con la adhesión de sus pares, desarmó el argumento de Vargas Nehuen basándose en evidencias científicas irrebatibles como las pericias ígneas y médicas, las declaraciones del personal que asistió a Ana y las evidencias que de ellas se desprenden.
Un contexto de violencia de género
El fallo también puso especial énfasis en el entorno de violencia en el que vivía la víctima. El tribunal comprendió que las declaraciones iniciales de Calfín, intentando proteger a su agresor, fueron producto del vínculo asimétrico y el miedo.
La Cámara tomó en cuenta que la víctima manifestó que “se iba a morir como su mamá”, quien también había sido víctima de femicidio. Además, fotografías recuperadas del celular mostraron que, minutos antes del ataque, la casa presentaba signos de una violenta pelea (muebles tirados y vidrios rotos), lo que echó por tierra la versión de Vargas de una “tarde tranquila”.
Ratificación del veredicto
El tribunal concluyó que el veredicto del jurado popular no fue arbitrario, sino la consecuencia lógica de un análisis crítico de las pruebas. Asimismo, se rechazó el pedido de la defensa de considerar el hecho como un “homicidio preterintencional” (cuando no hay intención de matar), alegando que los medios empleados son idóneos para causar la muerte.
La sentencia fue enviada al Superior Tribunal de Justicia para su revisión por tratarse de una pena de las más graves. El imputado siguió la sentencia de modo remoto desde la unidad carcelaria en la que se encuentra alojado. Participaron de la lectura familiares, amigos y público interesado.



















