La Fiscal Jefa María Bottini confirmó el archivo de la causa tras analizar los informes científicos y legales. Los vecinos de Nahuelpan denuncian la contaminación y apuntan a la Planta de Tratamiento.

La Fiscalía argumentó el cierre de la investigación al indicar que “para formalizar una investigación penal no basta con una sospecha o una denuncia. Se necesitan ciertas bases sólidas, en primer lugar, evidencias claras de que se estaría frente a un delito”.

“Bajo esta premisa, la Fiscal Jefa María Bottini decidió confirmar el archivo de la investigación iniciada a partir de la denuncia de la Comunidad Nahuelpan”, precisó el Ministerio Público Fiscal.

El organismo enumeró los puntos clave por qué considera que, hoy por hoy, no hay elementos para seguir adelante.

  1. Los números mandan: El “Riesgo Permitido”

El nudo del conflicto radica en la presencia de sustancias como níquel, cobalto e hidrocarburos en el suelo y el agua. Si bien una medición realizada en 2021 había encendido las alarmas, los estudios más recientes de 2024 brindan un panorama más claro.

  • Resultados científicos: Las muestras analizadas por el Laboratorio IACA de Bahía Blanca —con participación de peritos tanto de la Fiscalía como de la querella— determinaron que los valores actuales están dentro de los límites legales.
  • Conclusión: En términos legales, esto se denomina “riesgo permitido”. Significa que, aunque existan trazas de estas sustancias, su concentración es tan baja que no representan un peligro real para la salud humana o el medio ambiente según la ley vigente.
  1. La diferencia entre “sospecha” y “delito”

El Juez Penal José Luis Ennis había sugerido que se debía investigar qué pasó en 2021, cuando los valores eran distintos. Sin embargo, la Fiscal Bottini sostiene que la justicia penal no puede actuar sobre fotos viejas si la realidad actual muestra que no hay peligro.

Para que exista un delito ambiental (según el Código Penal y la Ley de Residuos Peligrosos), no basta con que algo esté “sucio”; debe haber un peligro concreto para la salud pública. Al confirmarse que en 2024 los niveles son normales, el sustento para una acusación penal se desvanece. 

  1. El deber de objetividad: No acusar por acusar

Uno de los puntos más firmes de Bottini es el “pronóstico de éxito”. Un fiscal responsable no debe avanzar en un proceso si sabe que no tiene pruebas suficientes para llegar a una condena.

“No es propio de un Fiscal responsable avanzar hacia instancias procesales sin tener elementos que permitan pasar la vara de cada una de ellas”, explicó la Fiscal Jefa, haciendo hincapié en que deben ser objetivos y no dejarse llevar únicamente por el deseo de litigar si las evidencias científicas dicen lo contrario.

  1. Falta de nuevas pruebas

Finalmente, la resolución señala que, tras más de un año desde los últimos movimientos importantes del legajo, la parte denunciante no ha aportado nuevas pruebas que justifiquen reabrir el caso. La abogada de la comunidad presentó una discrepancia con el cierre, pero para la Fiscalía, disentir con una decisión no es lo mismo que presentar una evidencia nueva que demuestre un delito.

Resumen

La Fiscalía archivó el caso porque:

  1. Los estudios científicos de 2024 demuestran que los valores del suelo están dentro de la norma.
  2. No se puede probar un peligro actual para la salud de los vecinos.
  3. No se ha podido identificar a personas específicas realizando actos criminales concretos.
  4. No hay pruebas nuevas que contradigan los informes técnicos ambientales.
  5. Fuente: Ministerio Público Fiscal.