Parto respetado: conocer tus derechos es fundamental para ejercerlos a través de decisiones seguras e informadas

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Por Eluned Lloyd*.

Este año el lema elegido mundialmente es “el Nacimiento es sagrado”. 

¿Es el nacimiento sagrado para todas las personas? ¿Qué implica que sea sagrado? Desde el Ministerio de Salud de la Nación, entendiendo que se dio este debate interno, se decidió que el lema elegido para nuestro país, en discordancia con el mundial, sea “Muchas formas de parir, los mismos derechos”. Definitivamente mucho más amplio, más real, más inclusivo, porque al fin y al cabo, lo importante es la ampliación de derechos que contemple la diversidad.

En Argentina contamos con una Ley de Parto Respetado N° 25.929 promulgada en el año 2009 y reglamentada a través del decreto 2035/2015, la cual  protege los derechos de las personas gestantes y personas recién nacidas, reconociendo su protagonismo y el de sus vínculos afectivos en el proceso de parto, nacimiento y posparto. 

Durante el trabajo de parto, el parto y el puerperio, tenés derecho a:

– Elegir a la persona que te acompañará todo el tiempo que lo necesites;

– Que respeten tu tiempo e intimidad;

– Que te informen sobre las intervenciones médicas que puedan tener lugar, y a decidir libremente cuando existan alternativas;

– Que se facilite tu participación como protagonista de tu parto;

– Recibir información sobre la evolución de tu parto y el estado de tu hija o hijo;

– Que tu hijo o hija permanezca junto a vos durante toda la internación;

– Conocer los beneficios de la lactancia y recibir apoyo para amamantar;

– Que te asesoren para tu autocuidado y el de tu hija o hijo en esta etapa.

La persona recién nacida tiene derecho a:

– Un trato digno y respetuoso;

– Ser correctamente identificada, al igual que vos, con pulseras que lleven tu nombre y apellido;

– No ser sometida a ningún examen o intervención con fines de investigación o docencia, salvo consentimiento manifiesto por escrito;

– Que se permita y priorice el contacto piel a piel de manera inmediata al nacimiento;

– La postergación de rutinas no urgentes;

– Que vos y las personas corresponsables reciban información oportuna sobre los trámites de identidad, crianza, cuidados de salud y plan de vacunación;

– Permanecer junto a vos desde el nacimiento y durante todo el tiempo que dure la internación.

¿Por qué tiene que haber una Ley de Parto Respetado? ¿No debería “per se” ser respetado, cuidado? 

Durante la pandemia, e históricamente también lamentablemente, las personas gestantes sufrieron muchos abusos de sus derechos durante las internaciones por el estado de excepción en nombre del “protocolo interno” del Sanatorio, que dicho sea de paso, la mayoría (por no decir todos) de los centros de Salud no tienen en su página institucional dicho protocolo, es decir que no se puede acceder con anterioridad para informarse, mínimamente. 

¿Qué sucede con una Ley que amplía derechos y en la práctica no se respeta? Ejercer sobre una persona en estado de vulnerabilidad como lo es el trabajo de parto, alguna práctica sin informar o ejerciendo presión para la toma de decisión, no es más ni menos que Violencia Obstétrica. 

La Violencia Obstétrica es una modalidad de violencia de género reconocida por la Ley N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales. Dicha violencia es ejercida sobre el cuerpo y psiquis de las mujeres y otras personas gestantes y afecta su salud física y salud mental. Se expresa por ejemplo, en tratos deshumanizados o intervenciones médicas sin informar durante el embarazo, parto o posparto.

En diciembre del 2020, se aprobó la Ley de los Mil Días, N° 27611, para fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las personas gestantes, así como la de niñas y niños en sus primeros tres años de vida. La norma prevé la provisión de insumos esenciales durante esta etapa y crea la Asignación por Cuidado de Salud Integral.  Desde lo jurídico, las normas están escritas, ¿pero qué pasa efectivamente en la práctica?

En este sentido, que la información circule es fundamental, para poder decidir conociendo cuales son nuestros derechos. Definitivamente que las cosas se llamen por su nombre es clave, que se visibilicen en leyes, que como sociedad sepamos que el Puerperio existe y lo atravesamos todas las personas gestantes. Un reconocido obstetra francés, llamado Michel Odent lo nombró con claridad “para cambiar el mundo es necesario cambiar la forma de nacer”. Hacia allá vamos. 

*Puericultora en formación. Licenciada en Ciencia Política, actualmente en la Unidad de Géneros y Diversidad de ferrocarriles del Ministerio de Transporte de Nación. Mamá de Elen.