Despidos durante la pandemia

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Por Abogado Juan Esteban Rimoldi.

El 22 de enero de 2021, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) sancionó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) número 39/2021 mediante el cual dispuso prorrogar hasta el día 31 de diciembre de 2021 la Emergencia Pública en Materia Ocupacional.-

La citada norma trajo al mundo del derecho del trabajo dos consecuencias fundamentales en relación a la extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral del empleador: a) la nulidad de todos los despidos ‘sin justa causa’ que se produzcan en el periodo de tiempo por el que se extienda la emergencia pública en materia ocupacional; y b) para aquellos casos en los que los trabajadores consientan el acto disruptivo del vínculo contractual laboral, la imposición de duplicar todos los rubros indemnizatorios derivados del despido sin causa.-

Lo que a primera vista podría parecer una contradicción de la legislación, pues por un lado dispone la nulidad del despido decidido por el empleador sin expresión de causa, privando al acto de todo efecto jurídico, pero por el otro impone como pena la duplicación de todos los rubros indemnizatorios derivados del despido ad nutum, no lo es. Me explico: lo que en verdad sucede es que el PEN ha dado al trabajador la opción de perseguir la nulidad de la interrupción del contrato de trabajo y exigir su reincorporación al puesto de trabajo, o aceptar el despido prohibido, y en consecuencia reclamar la duplicación de todos los rubros indemnizatorios generados con motivo del despido sin justa causa.-

Si el trabajador optase por la primera solución, el empleador deberá reintegrarlo a su lugar de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del acto interruptivo, y estará obligado a abonarle todos aquellos salarios devengados durante todo el tiempo en que se le impidió prestar servicios, con más los intereses legales correspondientes derivados del no pago en tiempo y forma de los haberes (Art. 137 de la Ley de Contrato de Trabajo –LCT-).-

En cambio si el trabajador optase por convalidar el despido directo sin justa causa dispuesto por su empleador, o se colocase en situación de despido indirecto, pues entonces será acreedor -además de las indemnizaciones normales derivadas de un despido injustificado- de una multa equivalente al doble de los rubros indemnizatorios, lo que se conoce vulgarmente con el eufemismo de ‘doble indemnización’. Sin embargo, la misma norma[1], fija el límite de $500.000 como monto máximo de la indemnización agravada. Ello significa, que cualquiera sea la cifra resultante de la indemnización por despido, la sanción por ser dispuesto durante la vigencia de la Emergencia Pública en Materia Ocupacional no podrá ser superior a $500.000.-

Teniendo en cuenta el objetivo que persigue el DNU Nº 39/2021 PEN, participio de la idea de que una medida de estas características (prohibición de despidos y agravamiento de las indemnizaciones) debe ser adoptada con carácter excepcional y por un periodo acotado de tiempo, debiendo el Estado Nacional acompañarla con planes de promoción impositiva y tributaria -progresivos y marginales- que tengan como objetivo la promoción del empleo (tanto en su calidad como en su cantidad) que beneficien a las PYMES y Micro PYMES.-

No obstante las medidas de contingencia que se tomen, sería deseable que la Emergencia Pública en Materia Ocupacional, sea tomada como una oportunidad para realizar reformas estructurales de orden tributario e impositivo que sirvan como plataforma para generar fuentes de trabajo sustentables y de calidad.-


[1] Art. 6º del DNU Nº 39/2021 PEN