La sentencia no fue recurrida por la defensa, sin embargo, de acuerdo a lo establecido por el Código Procesal Penal de la provincia, la decisión deberá ser revisada por el Superior Tribunal de Justicia antes de quedar firme y que comience su cumplimiento. Mientras tanto, el condenado permanece en libertad.
La sentencia de responsabilidad por abuso sexual se conoció previo al inicio del aislamiento social. Una vez restablecida la realización de audiencias y juicios, se hizo el debate por la pena, resultando Samuel Figueroa, condenado a la pena de 14 años de prisión. La sentencia no fue recurrida por la defensa, sin embargo, de acuerdo a lo establecido por el Código Procesal Penal de la provincia, la decisión deberá ser revisada por el Superior Tribunal de Justicia antes de quedar firme y que comience su cumplimiento. Mientras tanto, el condenado permanece en libertad.
El fiscal Carlos Díaz Mayer considera que la sentencia está firme porque el imputado la aceptó y no presentó ninguna objeción, sin embargo el tribunal de juicio indicó que no puede pasar a ejecución hasta tanto haya sido revisada por el Superior Tribunal de Justicia. Este paso demorará el inicio del cumplimiento de la condena por Figueroa.
Al no haber indicios de riesgo de fuga ni de entorpecimiento de una investigación que ya concluyó en el debate y con la condena, no se da ninguno de los supuestos que prevé la norma procesal para dictar una medida de coerción como por ejemplo la prisión preventiva.
Abuso sexual Infantil
En su análisis de la responsabilidad, la juez Fernanda Revori destacó para la comprensión del fenómeno, las etapas que se clasificaron para el estudio del abuso intrafamiliar.
El acercamiento inicial: en el que se manipula a la niña o niño incitándolo a participar en actos como un “juego” o como comportamientos “normales”, provocando confusión. La víctima queda atrapada en una especie de estado de hechizo, definido como una forma extrema de relación no igualitaria, caracterizada por la influencia que una persona ejerce sobre la otra sin que esta lo sepa. En esta etapa se observan generalmente tres tipos de prácticas llamadas de efracción, captación y programación. Se crea un vínculo estrecho de confianza, muchas veces se coloca al niño o niña en el lugar de “favorito” en el que se sienten mejores y más queridos que el resto de la familia.
Luego de ello se produce la interacción abusiva: en la que se producen conductas generalmente graduales (tocamientos, caricias) que en etapas tardías llega a la penetración.
Luego sobreviene la etapa llamada de imposición del secreto que instala el ocultamiento y este el circuito de culpabilización por lo “prohibido”. El abusador pide, exige o amenaza directa o indirectamente a la niña o niño para que guarde el secreto de lo que realizan. En la adolescencia sin embargo se plantea mayor dificultad para que el abusador pueda sostener el secreto, ya que generalmente el/la adolescente comienza con su proceso de desapego del grupo familiar y el inicio de relaciones fuera de la familia. Es por ello que suelen comenzar aquí las medidas de restricción y control para aislar a la víctima.
A ello sigue el develamiento. Cuando la situación de abuso se torna insostenible para el niño o niña o cuando los factores externos le ofrecen cierta contención o sirven como disparadores de sus angustias fuertemente reprimidas, intenta salir del circuito o quiebra el secreto. En este proceso puede que el niño/a se retracte.
La represión del abusador una vez constatados los hechos por algún familiar, es el comportamiento que tiende a ocultar esa situación que puede llegar a ser vergonzosa para la familia. Se trata en algunos casos de evitar la denuncia por las consecuencias de la misma, el abusador trata de culpabilizar a la víctima, manipula el resto de la familia generando en muchos casos el silencio de los adultos.
El juez José Luis Ennis consideró acreditado que los abusos sexuales se extendieron en el tiempo mediante el uso intimidatorio de la posición de poder en la que se encontraba el agresor, como figura paternal, jefe de hogar y referente espiritual de la víctima y de todo el grupo familiar, naturalizando el mantenimiento de estas relaciones sexuales abusivas e impidiendo que la víctima, después de los trece años, consintiera libremente la acción.
Ricardo Rolón habló del síndrome de acomodación al abuso. Primero el secreto, en este caso logrado bajo la amenaza de que si se develaba el abuso sexual, su pareja se iba a suicidar, coercionando emocionalmente a la víctima. Luego la desprotección, la víctima quedaba sola en la casa con el imputado y este aprovechaba esa situación. El atrapamiento y la acomodacíon, como mecanismos de defensa frente al trauma. La revelación tardía, cuando la situación abusiva se transformó en algo crónico, repitiéndose sin que la niña pueda evitarla o protegerse, comienzan a funcionar los mecanismos adaptativos para acomodarse a las demandas del abusador y también a la traición por parte de alguien a quien normalmente se idealiza como una figura parental protectora, altruista y amable.
Fuente: Ministerio Público Fiscal Esquel.