Con la firma de cuatro disposiciones que fueron publicadas en el Boletín Oficial de este lunes, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso y la distribución de una serie de productos médicos y alimenticios.
A través de la disposición 11212-E/2017, el organismo regulatorio estableció la prohibición de los siguientes artículos: “Equipo Médico Estético, marca Venus, modelo Venus Legacy, serie LE601475UR”; “Pistola Term Infrarrojo, serie 161100610B”; “Aplicador Facial Vacum Legacy, serie AS100802248UR”; “Aplicador Facial Legacy, serie AS100702141UR”; “Aplicador Corporal Legacy, serie AS100602144UR” y “Aplicador Corporal Vacum Legacy, serie AS100502171UR”. La medida se adoptó “a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados” luego de que la firma Tecnoimagen SA denunciara que los artículos fueron robados.
Por otra parte, la disposición 11213-E/2017 prohíbe el uso, comercialización y distribución del producto rotulado como “MMS Milagroso Suplemento Mineral por 100 cc” y “Activador (HCL) por 100 CC”. En los considerandos de la norma, la ANMAT expuso que el Departamento de Química y Física del Instituto Nacional de Medicamentos analizó una muestra de cada producto y llegó a dos conclusiones: la primera unidad “contiene clorito y clorato” mientras que la segunda “resultó positiva para acido clorhídrico”.
“La DVS manifiesta que los analitos detectados son coincidentes con los estudiados oportunamente por la FDA (Food and Drug Administration, Estados Unidos) que ha investigado este producto y concluyó que beber el producto puede causar nauseas, vómitos diarrea y síntomas de deshidratación severa por lo que es peligroso y desaconseja su uso”, argumentó la ANMAT, y agregó que “el clorito sódico no puede ser vendido para el consumo humano”.
Además, la disposición 11214-E/2017 prohibió la comercialización de los productos “Harina 0000, marca Trihna”, RNE N° 21-098615 y “Harina 000, marca Rufihna”, RNE N° 21-098615, así como de todo alimento del RNE citado. “Los productos —se detalla en los argumentos— se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por consignar en el rótulo un número de registro de establecimiento inactivo, estando falsamente rotulados, resultando ser productos ilegales”.
“Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284”, añade el texto oficial.
Por último, la disposición 11217-E/2017 prohíbe el uso y distribución, en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como: “KITS IMPLANTE ODONTOLOGICO 3 / 3 Camisolines – 3 Barbijos – 3 Cofias – 3 Cubre Mangueras – 1 Cubre Paciente (2×1 mts) – 1 Compresas (1×1.20 mts) – 1 Cubre Mesa (1×1.20 mts) / EBANO / Fabrica de Indumentaria Medica Descartable”, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración.
La Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) indicó que “el producto en cuestión carece de las debidas autorizaciones o se ha falsificado un producto sin autorización sanitaria”.
Fuente: Infobae