El hecho ocurrió el 20 de julio de 2020, en el lapso de tiempo comprendido entre las 18:00 y las 20:00 horas, en una vivienda sita en Chacabuco al 1100 de Esquel. La fiscal María Bottini llevó la investigación a juicio la condena de los tres imputados. Las defensas impugnaron la decisión ante la Cámara Penal, la fiscal defendió los términos del fallo de primera instancia. Finalmente, la Cámara confirmó la sentencia en relación a Rodrigo Andrés García y Mauricio Arturo Guichacoy, en tanto que redujo de siete años a seis años y dos meses, la pena impuesta a Aldo Isaías Liempe.
Tal como propuso Bottini, la Cámara Penal dio lectura a la sentencia para establecer cuál fue el pensamiento en que se sustentó el tribunal de juicio para recrear los hechos atribuidos a los acusados, y a partir de esta lectura analizar las críticas de las defensas. Los jueces Martín Zacchino, Carina Estefanía y Hernán Dal Verme, rechazaron uno a uno los planteos, confirmando la sentencia en relación a los hechos probados y la responsabilidad penal de cada uno de los imputados. También confirmaron la pena impuesta a dos de los tres acusados, en tanto que en relación a Liempe tuvieron un criterio diverso.
Respecto de Guichacoy entendieron que la pena que se le impuso (5 años y seis meses) es justa y fue resuelta con adecuados fundamentos. En el caso de Rodrigo Andrés García, condenado a seis años de prisión, coincidieron también con los jueces de juicio. Sin embargo, la sanción a siete años de prisión, aplicada a Aldo Isaías Liempe resultó a los ojos de los jueces de Cámara, excesiva y la redujeron en diez meses, quedando fijada en seis años y dos meses de prisión. “No solo porque la coautoría funcional me lleva a definir su situación en igualdad de condiciones con los demás consortes, sino porque los antecedentes penales que registra se merituaron en su contra respecto de la reincidencia declarada y, una postura contraria atentaría contra la regla de prohibición de la doble valoración”, explicó Zacchino. La postura de tres magistrados fue unánime.
Fuente: Ministerio Público Fiscal.