La fiscal María Bottini y la Defensora Pública Valeria Ponce alegaron al Tribunal ofreciendo cada una su interpretación de la prueba. Bottini apuntó a la responsabilidad del imputado en la realización material del crimen y en demostrar el agravante de género que lo convierte en uno de los delitos más graves previstos por el Código Penal de la Nación. Ponce procuró licuar la responsabilidad de su defendido y rechazar la vinculación del crimen con la condición de mujer de la víctima.
La fiscal inició su alegato afirmando haber probado sin margen de duda razonable que Abel Marchan es el autor del crimen de Ruth Susana Figueroa, que la muerte se produjo de modo violento y que el acusado se aprovechó de su superioridad física y de la especial vulnerabilidad de la víctima por ser mujer y por sus condiciones personales.
Describió la mecánica del hecho, los medios utilizados y la prueba, mucha de ella de ADN, que permitió reconstruir los sucesos acontecidos esa mañana antes del crimen, durante su comisión y con posterioridad.
Se había concertado un encuentro del imputado con la víctima en el domicilio de esta, hubo intimidad, se produjo el ataque, existió un intento de defensa por parte de Figueroa, Marchand procuró limpiarse la sangre de la víctima y se autolesionó para que pareciera que había sido atacado. No abandonó la escena por temor a ser visto. Permaneció allí y cuando ingresaron para ver qué había sucedido, simuló estar inconsciente.
Bottini destacó que “Ruth era una persona tranquila, amable, cariñosa, que vivía sola, con su familia en General Roca, que trabajaba de peluquera, surgiendo también su actividad de trabajadora sexual”.
Respecto de las características personales del imputado, Bottini indicó que avalan la hipótesis de que sea autor de un hecho de estas características. El móvil “resulta compatible con la personalidad del Marchan en cuanto a que claramente tenía conductas de cosificación hacia las mujeres, y tal como lo dice la pericia psicológica el nombrado no pudo controlarse ante el rechazo de Ruth, por no poder adaptarse a los límites impuestos”. Añadió que “…realizaba acciones que la dañaban y sentía un supuesto amor hacia Ruth que no era correspondido. Un enamoramiento en el sentido patriarcal del término, no desde un sentimiento de afectividad sana, sino desde un lugar de dominación y objetivación extrema de la mujer, entendiendo que ello lo habilitaba a acosarla, tomarla como si fuera de su propiedad, y hasta quitarle la vida”.
Valeria Ponce dijo que su defendido no ejerció su defensa material porque no hubiera sido escuchado. Sostuvo que toda la prueba se ponderó en su contra sin contemplar que hay indicios de una riña. Se refirió a los anteojos que aparecieron aplastados y al estado de salud en el que fuera hallado Marchan. Añadió que debe ponderarse que a su edad no tiene antecedentes penales de ningún tipo, que formó hace años una familia y tres de sus hijas lo acompañan a diario en el proceso.
La hermana de la víctima pidió justicia, solicitó al tribunal que condene a Marchan a prisión perpetua, para que no le pase a otras mujeres lo mismo que a Ruth.
Por su parte el imputado hizo uso de la palabra para decir que lo que le tocó vivir a él ese día podría haberle pasado a otro, que nunca quiso matar a una mujer.
Carina Estefanía, Martín Zacchino y Hernán Dal Verme, deliberan y darán a conocer su resolución el viernes próximo.