La Cámara Penal había confirmado la sentencia de primera instancia y luego rechazó el recurso extraordinario presentado por el defensor Daniel Sandoval. El abogado fue en queja al Superior Tribunal, contra esa resolución. El STJ desestimó la queja y declaró improcedente la consulta, confirmándose de este modo la sentencia que declaró a Omar Carlos Soviers, autor penalmente responsable del delito de Abuso Sexual con acceso carnal, condenándolo a la pena de 10 años de prisión.

El máximo Tribunal provincial, rechazó la queja de la defensa confirmando la sentencia condenatoria que deberá hacerse efectiva. Compartieron en su sentencia el criterio de la Cámara, citando un párrafo en el que indican que “…la presentación no es autosuficiente y no contiene una crítica razonada a la sentencia de esta Alzada, toda vez que el defensor desarrolla de manera incomprensible diversos conceptos jurídicos que, luego, tampoco los relaciona con la sentencia en crisis. Por otra parte, tampoco surge de la lectura de la misma cuál ha sido la prueba erróneamente valorada ni en qué consiste el error en la aplicación de la ley penal.”

La condena

El tribunal de juicio estuvo integrado por José Luis Ennis, Martín Zacchino y Fernanda Révori. Ennis señaló en su voto que la “modalidad de ejecución del hecho, la especial vulnerabilidad de la víctima derivada de su condición de mujer adulta mayor y de sus condiciones de inserción social e instrucción.

“El autor aprovechó que la superaba en fuerza física, se valió de la posición de superioridad en la que lo situaba lo sorpresivo del ataque, el lugar elegido para consumarlo y por último la posición predominante en la que se podía ubicar como varón frente a una mujer, en el particular contexto de una agresión sexual. Con estos alcances, y en la medida que fueron concretamente aprovechadas por el activo para someter a la víctima, las diferencias históricas de poder entre géneros a las que aludiera la acusadora se suman al cuadro de agravantes”, indicó.

Zacchino ponderó que “Si bien no ha sido un episodio de inusitada violencia, lo cierto es que las condiciones personales del sujeto pasivo ha sido el motivo más importante tenido en cuenta por el autor para dar lugar a su desfogue sexual, cometido con singular violencia física. Y ello así en virtud de conocer acabadamente que la víctima no podría responder al ataque de una forma distinta a la que quedó demostrada, y ya no por prestar su consentimiento como se sugirió, sino por su edad y estructura de personalidad”, indicó el juez.

Fernanda Révori cerró los votos. Mencionó la normativa espacial aplicable, exponiendo que “en resguardo de los derechos humanos de la mujer y especialmente de personas adultas mayores a una vida sin violencia, los instrumentos internacionales citados, imponen al estado el castigo de este tipo de conductas para evitar que su impunidad constituya una forma indirecta de tolerancia sobre esta clase de obrar”. Estuvo de acuerdo con Bottini en que el caso juzgado por sus “particularidades y en comparación con otros del mismo universo y juzgados en esta circunscripción, reviste condimentos que hacen a su gravedad y que lo ubican sin esfuerzo en el segmento medio de la escala penal”.

En un comercio a las 10:30 de la mañana

Los tres jueces prestaron particular atención al lugar y el momento en que se perpetró el hecho y a la especial vulnerabilidad de la víctima. “La gravedad radica precisamente en el ataque sexual perpetrado del modo que ha podido ser reconstruido a lo largo de este juicio, por parte del propietario de un comercio de venta al público contra una clienta mujer de 77 años de edad que concurrió a realizar una compra a las 10:30 de la mañana, actividad que de manera cotidiana realizamos las personas sin que ello deba suponer una actividad riesgosa”, puntualizó Révori.

Respecto de las características de la víctima, la magistrada indicó que la vulnerabilidad de la víctima está dada por su condición de mujer, su edad, su menor contextura física, su fragilidad, sus escasos recursos cognitivos y simbólicos como consecuencia de haber nacido y vivido gran parte de su vida en el campo, su escasa estimulación, su analfabetismo, sus escasos recursos para afrontar lo ocurrido.

“Soviers escogió a una víctima que por sus características personales, que conocía cabalmente de antemano por ser clienta desde hacía años de la ferretería, no presentaba peligros para sí y significaba actuar sobre seguro” (Révori). “Se trató de un ataque imprevisto, en un lugar inesperado. Soviers abordó a la víctima dentro de su comercio cuando no había gente, de modo amable y con la excusa de invitarla a tomar un té. Desplegó una puesta en escena para engañarla y lograr que ingresara a la parte posterior del comercio. Ante su negativa la tomó del brazo y a empujones logró conducirla hacia ese sector que significaba para el imputado un sitio seguro donde desplegar su accionar violento, lugar que como pudo acreditarse en este juicio no podía ser visto desde la puerta de ingreso del local ni tampoco desde la zona del mostrador. Allí la neutralizó fácilmente dadas sus características personales, la diferencia de fuerzas y contextura física y finalmente la ultrajó sin que ella haya podido en este estado de indefensión procurado por el encartado, repeler el ataque”.

Fuente: Ministerio Público Fiscal.