El diputado nacional de Chubut, Gustavo Menna, presentó en el Congreso un proyecto de ley que tiene como objetivo reglamentar la figura constitucional del desafuero de los legisladores nacionales, actualizar los casos en los que procede la medida e indicar plazos y metodologías en los que se debe resolver, con el objetivo de agilizar la medida.
En este sentido, la iniciativa prevé que no queden sometidas a autorización de las cámaras del Congreso de la Nación las medidas dispuestas por jueces para investigar y producir de pruebas que afecten a un legislador tales como allanamientos, secuestros, intervenciones telefónicas o de comunicaciones digitales, o el levantamiento del secreto bancario o fiscal.
“Someter la ejecución de tales medidas a la previa aprobación parlamentaria importa tanto como frustrar el resultado de dichas diligencias, que necesariamente demandan secreto y reserva para que sean eficaces”, planteó Menna.
Inmunidad de arresto, no de proceso
El proyecto tiende a clarificar que “los únicos funcionarios públicos alcanzados por la prerrogativa de la inmunidad de arresto en el texto de la Constitución Nacional son los legisladores”, indicó Menna, al tiempo que también dejó en claro que la inmunidad no es de proceso, lo cual no deriva, indicó, de la garantía prevista en el artículo 69 de la Constitución que veda el arresto, salvo en el caso de que sea detenido in fraganti.
En cuanto al desafuero de los legisladores nacionales, Menna introduce en su proyecto el hecho de que el pedido puede ser formulado “por jueces federales o por jueces nacionales ordinarios, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Supuestos, suspensión y remoción
Asimismo establece los supuestos en los que puede solicitarse un desafuero, todos vinculados a la restricción de la libertad ambulatoria: “Incumplir el legislador con una convocatoria a prestar declaración como imputado, o por no prestarse a cumplimentar con cualquier acto procesal cuya inejecución impida la prosecución de una causa; por haberse dictado una prisión preventiva o cualquier otra medida de coerción más atenuada pero que limite la libertad ambulatoria; por haber sido detenido en flagrancia; y por haberse dictado una condena con pena privativa de la libertad”.
En cuanto a las condenas, el proyecto prevé que “cuando existen recursos pendientes de resolución, el desafuero procede de todas formas, ya que ha existido en el caso un juicio oral y público con plenitud de debate y producción de pruebas, y da lugar a la suspensión del legislador a los fines de que cumpla con la sentencia privativa de la libertad”.
“En cambio -aclaró Menna- cuando se trate de una sentencia condenatoria firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, el otorgamiento del desafuero implica también la remoción definitiva del legislador, debiendo en tal caso la Cámara incorporar al suplente y recibirle el juramento”.
Procedimiento abreviado
La norma busca además “estructurar un procedimiento sencillo y abreviado que mantiene los plazos de la ley 25.320 (60 días para que emita dictamen la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara que corresponda y 180 días para ser tratada por la Cámara con o sin despacho)”.
Y establece que “si el pedido desafuero está motivado en la incomparecencia del legislador a la citación a indagatoria o audiencia como imputado según la denomine el ordenamiento local, bastará con la acreditación de tal incumplimiento”, en tanto que “en el caso de originarse el pedido en el dictado de un auto de prisión preventiva o medida de coerción más atenuada, el pedido debe venir acompañado por la totalidad de las constancias de la causa, debiendo verificarse en el ‘examen del mérito del sumario’ la competencia del tribunal requirente, el cumplimiento del debido proceso legal y que no existan recursos pendientes de resolución. Es decir, tal como lo viene sosteniendo la Cámara de Diputados, se exige que la resolución se encuentre firme”.
“En ambos supuestos -añade Menna- el proyecto aclara que, en línea con lo que establece el artículo 70 de la Constitución, el otorgamiento del desafuero importa la suspensión del legislador, la que perdurará hasta que fuese dejada sin efecto la privación de la libertad, sin que dé lugar por esa misma razón a la incorporación y toma de juramento del suplente”.