En esta oportunidad se trató de un hecho aislado, en el que se constataron lesiones luego de un abuso sexual. El juez coincidió con las partes en que en los casos de abuso sexual, siempre hay violencia de género. Lo novedoso en esta oportunidad es que la víctima es trans.
La identidad transgénero de la víctima, inició su proceso en su primera adolescencia, sin embargo el reconocimiento legal de su identidad quedó perfeccionado en su DNI cuando ya estaba avanzada la investigación. La formalización de la investigación tuvo por víctima a una persona identificada con un nombre de pila masculino, sin embargo la sentencia no solo varió en relación al nombre, sino que además reconoció su identidad de género y resolvió acorde a ella.
La legislación nacional en materia de identidad de género, se encuentra entre las más avanzadas en el mundo, ya que se basa en el paradigma de la autopercepción, paradigma hacia el que se dirigen las leyes más progresivas. La Ley 26.743, sancionada el 9 de mayo de 2012, permite que las personas trans (travestis, transexuales, transgéneros) sean inscritas en sus documentos personales con el nombre de elección y su género, además ordena que todos los tratamientos médicos de adecuación a la expresión de género sean incluidos en el Programa Médico Obligatorio, lo que garantiza una cobertura de las prácticas en todo el sistema de salud, tanto público como privado.
Juicio abreviado
El día en que iba a iniciarse el debate, se realizó un acuerdo entre la Fiscalía y la Defensa para activar el trámite de juicio abreviado. El imputado estaba dispuesto a reconocer el abuso sexual simple y las lesiones leves causadas por golpes propinados posteriormente. El reconocimiento y aceptación de la pena, incluía el reconocimiento del agravante por violencia de género. Este acuerdo se alcanzó no solo por el reconocimiento del acusado, sino también por la aceptación e interés manifestado por la víctima que luego participó de la audiencia, sentada junto a la fiscal.
Fernanda Révori (fiscal) y Marcos Ponce (defensor), expusieron los términos del acuerdo al juez Jorge Criado. La pena acordada es la de tres años de prisión de cumplimiento efectivo. Actualmente el condenado está realizando un tratamiento para la recuperación de su dependencia a sustancias psicoactivas, internado en un centro especializado. El tratamiento implica la internación por un plazo de 14 meses y con posterioridad un tratamiento ambulatorio de diez meses más, antes de obtener el alta del CEDRONAR.
La primera etapa (internación) finalizaría el 9 de septiembre. Por resolución judicial, ese día deberá presentarse para comenzar a cumplir pena. El juez de ejecución deberá disponer su encarcelamiento en una dependencia de Trelew o Madryn, para que pueda continuar con la etapa de tratamiento ambulatorio que se realiza en esa zona.
Sobre la aplicación del agravante de género, Criado explicó que “no siempre un hecho solo constituye violencia de género aunque la víctima sea mujer… en este caso ha sido un hecho solo, pero el hecho es un abuso sexual y en eso sí la ley es clara. Un hecho de abuso sexual, cualquier sea la intensidad del mismo, es violencia de género directamente”. La agravante de violencia de género no se aplica al abuso, sino a otros delitos, en este caso a las lesiones leves ocasionadas en la golpiza propinada con posterioridad.
“En este marco concreto voy a admitir la agravante. Tres años es una pena acorde al hecho que se me ha expuesto. Una violencia específica en el abuso sexual y las posteriores lesiones en este marco de abuso sexual”, indicó el juez.