Por Oscar Andrés Razetto

La violencia contra las mujeres es un fenómeno que se ha dado y se da en todas las culturas. En la actualidad, sigue siendo un fenómeno ocultado, y sobre todo, minimizado pese a la visivilización que les proporcionan las denuncias realizadas por las víctimas.

La violencia contra la mujer no se limita a una cultura, una región o un país, ni a determinados grupos de mujeres dentro de una sociedad.

La violencia se manifiesta a través de diversos y numerosos factores, entre ellos, la condición económica, la clase, la edad, la orientación sexual, la discapacidad, la nacionalidad, la religión y la cultura, entre ellos.

Son muchas las definiciones que se han dado sobre este término, pero ajustándonos a la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de 20 de diciembre de 1993, se entiende por violencia contra las mujeres:

“Todo acto de violencia basado en la pertinencia al sexo femenino que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas amenazas, la coerción o privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o privada”.

Argentina ha avanzado en materia legislativa con la sanción de la Ley 26485 el 11 de marzo de 2009, promulgada el 1 de abril del mismo año denominada “Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.

Esta ley define claramente los tipos de violencia, y se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal, también quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes y  considera violencia indirecta a toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Esta definición sirvió para que se pueda avanzar judicialmente en la penalización de un delito que hasta entonces estaba totalmente vacío de contenido en materia judicial, y que a partir de entonces se puede empezar a juzgar a los hombres que ejercen violencia contra las mujeres en nuestro país. Pero la penalización, que buscaba disminuir los casos, produjo un efecto contrario incrementándose los mismos día a día.

Todas aquellas medidas que se exigen desde los organismos defensores de los derechos de la mujer, deben ir acompañados también de un gran cambio cultural por parte de la ciudadanía, entendiendo que se ha producido un cambio de paradigma que busca cambiar la mentalidad, dejando en claro que aquel que golpea cobarde y salvajemente a una mujer, es un delincuente que comete un delito, y por lo tanto es punible de una sanción.

Sólo con una toma de conciencia grande por parte de todos nosotros, acompañado por una Justicia que actúe rápida y efectivamente ante cada una de las causas de violencia de género, se podrá revertir esta situación.

Como comunidad debemos sensibilizarnos sobre el grave problema de la violencia hacia las mujeres que existe en el mundo, haciendo hincapié  en la prevención de la violencia de género y potenciando los comportamientos solidarios e igualitarios.