Artículo de opinión: créditos para monotributistas

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Por contador Fabian Tettamanti, Especialista en Tributación.

Los monotributistas podrán acceder a través de la página web de AFIP a nuevos créditos financieros establecidos por el Ministerio de Desarrollo Productivo de Nación, instancia en la cual el organismo calificará la aptitud del contribuyente para ser pasible de los mismos y en tal caso, cuáles serían los montos aprobados, ya que de ser confirmado se deberá elegir la entidad bancaria en la cual esta emitida la tarjeta de crédito en la que se acreditaran dichos fondos.

Los créditos cuentan con un plazo de gracia de 6 meses y con devolución en 12 cuotas sin interés y lo más importante es que son a tasa cero y que su costo financiero esta subsidiado en un 100%.

Estas nuevas herramientas financieras adoptadas por el gobierno Nacional tienen como objetivo inyectar dinero para potenciar la recuperación de la economía nacional, a través del aumento directo del consumo, ya que los beneficiarios no podrán utilizar los fondos recibidos para la compra de moneda extranjera, como así tampoco concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera.

Los montos de los créditos ofrecidos dependerán de la categoría que tenga el contribuyente al 30/06/2020, o sea antes de la recategorización obligatoria, para lo cual el esquema quedaría sintetizado de la siguiente manera: Categoría A , el préstamo es hasta $ 90.000; Categoría B , el préstamo es hasta 120.000; y a partir de la Categoría C tendrán un tope máximo de $ 150.000.

Es importante aclarar que el monto mínimo solicitado (más allá de la categoría de revista) deberá ser de al menos $ 10.000. No podrán acceder a los préstamos aquellas personas que perciban ingresos en relación de dependencia o de jubilaciones y/o pensiones o bien estén inscriptos como autónomos, tampoco lo podrán hacer aquellas personas que presten servicios al estado (nacional, provincial o municipal) cuando al menos el 70% de su facturación haya sido emitida a favor de entidades públicas.

Asimismo, otra condición que se deberá cumplir es no estar en situación 3,4,5 o 6 en la central de deudores del Banco Central. En los casos que los contribuyentes emitan sus comprobantes de venta en forma electrónica, podrán acceder al préstamo cuando el promedio de su facturación del primer semestre del 2021 no supere a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.

Nuevos beneficios

Otros beneficios importantes para monotributistas que fueron publicados en el Boletín Oficial el día 27/08/2021 y que se reglamentan a través de 3 resoluciones generales son: se extiende hasta el 1 de Diciembre de 2021 la suspensión de exclusión de oficio del régimen simplificado; no se dará de baja a ningún monotributista por falta de pago de sus obligaciones entre agosto y noviembre de 2021; se extienden los beneficios incorporados en los planes de pago permanentes para aquellos monotributistas que desarrollen actividades críticas.