El caso ocurrió en la Coop16 en Esquel, donde un dirigente fue apartado ante denuncias de violencia de género contra dos mujeres. El fallo de la Cámara de Apelaciones de la circunscripción avaló el método para removerlo de manera inmediata.

La Cámara de Apelaciones de Esquel, integrada por los magistrados Jorge Luis Früchtenicht y Ricardo Rubén Enrique Hayes, ratificó de forma unánime que las asambleas de asociados tienen la potestad legal y absoluta de remover a sus consejeros de administración en cualquier momento y sin necesidad de realizar un sumario previo.

De este modo, el fallo confirmó que fue legal el desplazamiento de un consejero de la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. tras acreditarse denuncias por agresiones físicas contra dos mujeres.

La disputa judicial se inició a raíz de la asamblea ordinaria de asociados celebrada el 31 de octubre de 2023 por la cooperativa que brinda los servicios públicos en las localidades cordilleranas de Esquel y Trevelin.

En dicha asamblea se debatió e incluyó en el orden del día, el comportamiento de uno de los consejeros de administración, quien había sido acusado formalmente de agredir físicamente a dos mujeres.

Ante la gravedad de la situación y la pérdida de confianza de los socios, la asamblea resolvió por votación su inmediata remoción del cargo de Consejero.

Ante esta decisión de los representantes de los socios, el consejero desplazado recurrió ante la Justicia Civil de Esquel exigiendo que se anulara el acta asamblearia.

El actor argumentó que el desplazamiento era inconstitucional porque la cooperativa no le había sustanciado un sumario administrativo con derecho a defensa previa en su domicilio, señalando que la entidad debió aplicar el régimen de exclusión de asociados en lugar de removerlo de forma directa de su cargo.

La decisión de los jueces

En primera instancia en febrero de 2026, la jueza de refuerzo Ana Lorena Beatove rechazó la demanda del exconsejero tras comprobar que el trámite asambleario no presentaba ninguna arbitrariedad y que la medida adoptada era plenamente proporcional con los hechos ocurridos.

El actor apeló ante la Cámara de Apelaciones de Esquel, órgano que el pasado 4 de septiembre ratificó plenamente el fallo original, dejando firme la decisión de la asamblea y la remoción del dirigente.

Los jueces de alzada explicaron que, de acuerdo con la Ley Nacional de Cooperativas y los estatutos sociales vigentes, las asambleas de asociados gozan de la atribución legal de remover a sus consejeros de administración en cualquier tiempo y sin expresión de causa.

Los camaristas fundamentaron su decisión aplicando el clásico principio de derecho que establece que “quien puede realizar lo más, tiene la potestad de realizar lo menos”.

Si los asociados de una cooperativa tienen el derecho absoluto de decidir el apartamento de un consejero por simple pérdida de confianza y sin dar explicaciones, con mayor razón pueden decidir removerlo cuando existen causas reales e imputaciones graves en su contra.

Los magistrados señalaron que no corresponde exigir un sumario de exclusión disciplinaria previo cuando la decisión asamblearia se limita a desplazar políticamente al administrador sin quitarle su condición de socio.

Validez de los edictos de prensa

Por otro lado, la Cámara respaldó que la jueza Ana Lorena Beatove se explayara sobre los hechos de violencia contra mujeres, aclarando que no lo hizo para dictar una sanción penal, sino para reforzar la total razonabilidad y justificación de la pérdida de confianza de la cooperativa.

Los jueces recordaron que la Justicia argentina tiene la obligación preferente de aplicar de forma operativa los tratados y compromisos internacionales asumidos para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género en todos los ámbitos civiles e institucionales.

Finalmente, el tribunal rechazó el planteo del exconsejero, quien alegaba que no había podido enterarse de la asamblea por no haber sido notificado en su casa. Los jueces indicaron que la convocatoria fue realizada con total validez formal mediante la publicación reglamentaria de edictos de prensa para todos los socios, agregando que un consejero no puede alegar el desconocimiento de los movimientos de su propia entidad, ni pretender ignorar las leyes cooperativas que aceptó cumplir de manera libre y voluntaria al candidatearse para el puesto.

Las costas del trámite ante la Cámara fueron impuestas al exconsejero desplazado al resultar vencido en sus recursos.

Fuente: Superior Tribunal de Justicia.