La investigación fue realizada por el Equipo Fiscal de Género, el fiscal Carlos Richeri había requerido una pena de nueve años y medio, de una escala penal disponible con tope en los diez años de prisión.

El Tribunal encontró probados los hechos para declarar al acusado, autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por el vínculo y por haber sido cometido  contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, en la modalidad de delito continuado.

No se da a conocer el nombre del condenado por tener un vínculo directo con la víctima y por la protección a la identidad de esta última prevista por la ley.

Los jueces Jorge Criado, Martín O’Connor y Ricardo Rolón, encontraron debidamente validado el relato de la niña víctima del abuso.

El defensor Daniel Sandoval planteó una teoría del complot que fue rechazada por los magistrados. La posibilidad de que un adulto haya insertado en la mente de la niña el episodio de abuso sexual fue descartada, “debe dejarse asentado que el relato de la niña superó los exámenes de credibilidad necesarios para descartar como una posibilidad cierta, el que alguien haya inventado el relato y lo haya podido insertar en la psiquis de la niña”.

Para establecer la pena tomaron como agravante que el acusado hiciera que la niña tomara un rol activo en el abuso, también la inducción a que la niña realice conductas desviadas a cambio de ciertos regalos.

La progresividad y la cierta planificación que englobó la conducta del acusado. Del mismo modo valoró el Tribunal que el imputado sea hombre y la niña mujer ya que esta situación aumenta la vulnerabilidad de la víctima, de acuerdo a la Regla 19 de las 100 Reglas de Brasilia. O’Connor añadió que no puede “…soslayarse el compromiso de la Nación Argentina asumido en la Convención de Belém do Pará, de combatir la violencia contra la mujer, dentro de la que se encuentra la violencia sexual. Tal combate se basa en la condición de vulnerabilidad que subyace en la mujer, dada la mayor fortaleza física del hombre”.

La edad de la niña también se tomó como agravante, así como el contexto de violencia generalizada que el propio acusado infundía, así como las consecuencias para la psiquis de la niña.

Fuente: Ministerio Público Fiscal.