La Policía aprehendió en flagrancia a dos sujetos que robaban elementos de una obra en construcción. Un vecino del lugar alertó de la situación al Centro de Monitoreo y el pronto accionar policial permitió encontrar a los sujetos en el lugar. En la mañana la propietaria pudo constatar varios faltantes en materiales de construcción que hasta el momento no fueron recuperados.

La audiencia fue presencial en la Sala 2 de los Tribunales de Esquel. El funcionario de turno, Guillermo Moré relató la secuencia de la detención, describió los hechos requiriendo la apertura formal de la investigación por el delito de robo agravado por efracción y por infortunio. Esta última agravante se refiere al contexto de aislamiento preventivo obligatorio, que imposibilita una mayor vigilancia hacia la vivienda, aumentando considerablemente la desprotección y vulnerabilidad de la víctima, generándole un infortunio.

Los imputados fueron detenidos por el personal policial cuando intentaban huir del lugar. Los investigadores deducen que los sujetos habrían retirado y ocultado previamente los elementos faltantes del obrador.

La defensora Valeria Ponce y el abogado particular Horacio Hernández, rechazaron la calificación propuesta por la Fiscalía. Plantearon la inocencia de sus defendidos y argumentaron que no se da en el caso agravante de infortunio, entre otros motivos, por tratarse de una obra en construcción en la que no residen sus propietarios.

Pedido de prisión preventiva

La Fiscalía solicitó el dictado de la prisión preventiva de ambos imputados por peligro de fuga y de entorpecimiento procesal. Se analizaron las características del hecho y fundamentalmente la conducta procesal de ambos imputados, uno de ellos fue declarado reincidente en otro proceso y espera la fijación de pena por una declaración de responsabilidad en un hecho de daño y lesiones. El segundo, si bien no tiene antecedentes penales se lo declaró rebelde en otro proceso en 2018.

Por otra parte, Fiscalía señaló que ambos fueron aprehendidos incumpliendo con el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por DNU, lo que debe tomarse como un dato objetivo de su falta de voluntad de respetar las normas y consecuentemente como indicio de riesgo de fuga. A este respecto fueron remitidas las actuaciones al Juzgado Federal.  La argumentación fiscal en torno al entorpecimiento, planteó entre otros aspectos la necesidad de recuperar los elementos robados. Finalmente requirió el dictado de la prisión preventiva de ambos por el plazo de un mes.

Valeria Ponce y Horacio Hernández se opusieron al pedido. Hernández sostuvo que en el contexto actual la excepcionalidad de la prisión preventiva debe acentuarse aun más. Indicó que el riesgo para la salud no es solo para los imputados sino para toda la población de detenidos en comisaría y para la propia policía, por ejemplo que su defendido podría ser portador asintomático del COVID 19. El defensor rechazó la existencia de peligros procesales, sostuvo que su defendido siempre se presentó en los procesos penales en su contra y planteó la opción del arresto domiciliario en la vivienda de la hermana.

Valeria Ponce se opuso a la prisión preventiva por un principio de humanidad y sanidad. Destacó que más allá de la crisis sanitaria, existe una crisis en los lugares de detención, por lo que reclamó “racionalidad” al disponer la medida de coerción. Resaltó que hay pocas evidencias que los vinculen al hecho ya que no se encontraron en su poder los objetos robados. La defensora pidió la libertad de su defendido y en caso que el juez considerara fundado el pedido de la Fiscalía, que se disponga el arresto domiciliario.

La resolución judicial

El juez Ricardo Rolón declaró legal la detención, formalizada la investigación penal y al revisar la necesidad de imponer una prisión preventiva, encontró debidamente fundado el pedido fiscal, aunque entendió que en el caso concreto y en las circunstancias actuales, el modo más adecuado de cautelar el proceso es con un encierro domiciliario. Rolón indicó que el agravante por infortunio deberá ser discutido en otra etapa del proceso, que en este incipiente estado de la investigación solo puede considerarse un robo común a la hora de analizar la gravedad de las conductas. Sin embargo consideró que la conducta de los imputados en otros procesos es un claro fundamento para disponer una medida de coerción. El magistrado resolvió imponer la prisión domiciliaria, con control policial periódico, por el plazo de un mes.

Fuente: Ministerio Público Fiscal.