Firma digital, el futuro ya llegó

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En un paso más  hacia la “despapelización estatal” Esquel va a estar adhiriendo por ordenanza a la Ley 25.506 por la cual Argentina se incorporó al régimen internacional de reconocimiento de documentos con firma digital y firma electrónica.

El Concejo Deliberante va a tratar hoy a partir de las 9 de la mañana el proyecto de ordenanza que contempla la adhesión a la Ley Provincial de Firma Digital. Se trata de un procedimiento tecnológico que nos permitiría firmar documentos electrónicos con la misma validez que tiene la firma hológrafa, asegurando la autoría de un documento o mensaje. Se menciona entre los beneficios la importancia de garantizar un marco de seguridad en el intercambio de información, una mayor agilidad y transparencia a los procesos, mejora la calidad de los servicios públicos, la reducción en los costos y sobre todo la despapelización.

El proyecto que podría tener aprobación hoy señala que “la Ley Nacional N° 25.506 reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, de forma que sea posible la tramitación de los expedientes municipales en un sistema de gestión electrónica, permitiendo el trabajo en vías simultaneas, búsquedas automáticas de la información, seguimiento y control por parte del interesado en el trámite, mayor transparencia y agilidad en el acceso a la información pública, en post de un gobierno abierto que propenda a la despapelización del estado, con la benéfica consecuencia que ello trae aparejado al medioambiente”.

También da cuenta que “la puesta en marcha de los principios rectores de la normativa cuya adhesión se propicia permitirá desarrollar propuestas para la implementación de nuevos procesos de trabajo u optimización de los existentes, generando estructuras y procedimientos administrativos adecuados a los objetivos de eficacia, eficiencia, economía, cuidado del ambiente, transparencia y modernización del Estado Municipal”.

De esta manera se autorizaría al Departamento Ejecutivo a dictar normas y reglamentos que fuesen necesarios a fin de adecuarse a los propósitos y finalidades de la Ley III N° 26 y la Ley Nacional 25.506 – “Ley de Firma Digital”.