“Es una muy buena noticia porque se trata de un pedido muy fuerte de los Bomberos Voluntarios de todo el país que necesitan de esta herramienta legal para cumplir con su siempre admirable trabajo sin inconvenientes vinculados a la antigüedad de los vehículos que usan”, resumió Menna, quien tuvo varios encuentros con el sector para contar con toda la información para avanzar con la propuesta.

El proyecto había sido presentado el 6 de junio de 2018 y contó, además de las firmas de Monfort y Menna, con el acompañamiento de los legisladores Roxana Reyes (UCR Santa Cruz), José Luis Riccardo (UCR San Luis) y Luis Contigiani (Partido Socialista, Santa Fe).

Pasó a tratamiento en la Cámara luego de recibir dictámenes favorables, a mediados de mayo, de la Comisión de Seguridad Interior, así como de la Comisión de Transporte, que presidía el diputado Héctor Olivares, fallecido en el hecho en el que también fue asesinado el funcionario riojano Miguel Yadón, en ese mismo mes.

Expectativa

Este miércoles, la sesión en la Cámara de Diputados fue acompañada con mucha expectativa por integrantes del Consejo Nacional de Bomberos Voluntarios, y de asociaciones del interior del país que conversaron con Menna y le expresaron el reconocimiento por haber impulsado la iniciativa legislativa.

El proyecto de ley tiene el fin de modificar el artículo 61º de la Ley de Tránsito que plantea que los vehículos de emergencias no pueden tener más de 15 años de antigüedad, lo cual, explicó Menna, “genera un problema a los cuerpos de Bomberos Voluntarios porque generalmente compran unidades usadas en el exterior que están impecables, pero muchas veces exceden esa antigüedad. Y en la Argentina no se fabrican”.

“Por eso -recordó el legislador- este tema era un reclamo que habíamos recogido en muchas reuniones en Chubut y también era un planteo del Consejo Nacional de la Federación de Bomberos Voluntarios del país con quienes nos habíamos reunido por este tema con el diputado Monfort”.

Según los fundamentos del proyecto de ley, la modificación al artículo 61º de la Ley de Tránsito “principalmente apunta a solucionar una dificultad que se les plantea a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de todo el país, quienes cuentan con autobombas en su gran mayoría importadas, que en muchos casos exceden esa cantidad de años (15) de antigüedad, pero que se encuentran en perfecto estado de funcionamiento y muy bien equipadas para atender distintos tipos de siniestros”.

Con la modificación propuesta, y una vez que sea aprobada por la Cámara de Senadores, la Ley de Tránsito dirá: “Los vehículos de los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver”.

Y agregará que “estos vehículos tendrán habilitación especial y no excederán los 15 años de antigüedad, excepto en el caso de autobombas y móviles de bomberos voluntarios, cuyos vehículos podrán exceder dicho período siempre que cuenten con la Revisión Técnica Obligatoria otorgada por autoridad competente”.