La audiencia de juicio, fundamentalmente la audiencia oral, tiene muchas ventajas, tanto para la víctima como para el imputado, para cualquiera de los interesados en el proceso. En primer lugar se cristaliza la prueba, se aprehende la prueba sin intermediarios y esto lo puede seguir cualquier ciudadano.

Se puede conocer  la acusación y la defensa. Se expone en la audiencia de juicio, paso a paso, cada una de las medidas de investigación y cada uno de los resultados y, fundamentalmente, los expertos dan cuenta ante los jueces y ante el público,  el porqué de sus conclusiones, cuáles fueron los inconvenientes y cuáles fueron las conclusiones o los aciertos a los que pudieron llegar.

El plexo probatorio puede ser analizado no solamente por los jueces sino por el público en general. Esto permite básicamente el control de los actos del Poder Judicial, como un “poder” más del Estado y que debe someterse al control popular.

Por lo tanto la mejor forma de controlar lo que se hace en la Justicia, es asistiendo a las audiencias orales. Ahí se ve claramente la actividad del Fiscal, claramente la actividad de la Defensa y también claramente la actividad de los Jueces. De modo que uno puede estar o no de acuerdo, cuestionar o no, dentro de los parámetros que nos permite el sistema procesal.

Articulo 281 

Sin embargo hay una etapa en la investigación que es secreta para el público en general y por ende a los medios de comunicación. En tal sentido el Artículo 281 del Código Procesal del Chubut dice lo siguiente: “CARÁCTER DE LAS ACTUACIONES.

El procedimiento preparatorio será público para las partes o sus representantes, pero no para terceros, salvo las audiencias orales. Los abogados que invocaren un interés legítimo serán informados sobre el hecho que se investiga y sobre los imputados o detenidos.

El juez penal, por resolución motivada, podrá disponer la reserva parcial de las actuaciones en los casos en que la publicidad afectare la moral o la seguridad pública, por un plazo que no podrá superar los diez días [artículo 23]”.

Por lo tanto será la audiencia de “apertura de investigación” –oral y pública, con la presencia de las partes y el imputado- el puntapié inicial de la publicidad de todo el acto judicial.

Producido por el Área de Comunicación Institucional de la PG.