Firmaron acuerdo salarial para brigadistas

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El Gobierno del Chubut y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) firmaron una mejora salarial para el Servicio Provincial de Manejo del Fuego (SPMF), dependiente del Ministerio de la Producción, que conduce Hernán Alonso, permitiendo un beneficio directo para 223 brigadistas.

La propuesta realizada por el Gobierno y aceptada posteriormente por los dirigentes sindicales designados paritarios contempla: un incremento del 6,5% en el valor módulo del Servicio Provincial de Manejo del Fuego y la fijación de la zona remunerativa en 1641,92 pesos, siendo el 5,04% el módulo vigente. A su vez, la antigüedad pasará a ser 1,35% del valor fijado en el módulo.

Por otro lado, la forma de instrumentar el aumento significará una mayor incidencia para las categorías más bajas, representando hasta un 7% de incremento para esas categorías en comparación con los escalafones superiores. Así, a modo de ejemplo, un brigadista con la menor categoría y una antigüedad de 9 años, percibirá una suba de 3.708 pesos

También, a partir de la temporada de bajo riesgo de incendios del año 2019, los agentes acogidos a “un plan de trabajo invernal especial, continuarán en el régimen de temporada de alto riesgo de incendios, percibiendo el adicional de disponibilidad 24 horas y jornada prolongada”.

Al respecto, es importante destacar que es responsabilidad de la autoridad de aplicación de la Ley XIX N° 48 presentar de forma anual dicho plan de trabajo especial para el período de invierno, el cual será oportunamente aprobado por el Ministerio de la Producción.

Además, las partes acordaron la actualización del básico testigo vigente al 30 de septiembre del 2018, lo que se obtendrá del acumulado porcentual del tercer trimestre al mes de octubre, resultante del promedio del IPC del INDEC para la Patagonia y del Índice de Precios del Consumidor de la Dirección de Estadísticas y Censos del Chubut.

Para concluir, se acordó conformar una mesa de trabajo a los fines de tratar y evaluar el Estatuto de Personal del SPMF Ley XIX N° 48.