El Gobierno del Chubut envió al presidente de la Honorable Legislatura provincial, Ricardo Sastre, un documento con los alcances y aportes recolectados en las primeras rondas de trabajo que se realizaron en torno al Proyecto de Ley 128/20 sobre la ampliación de la matriz productiva provincial y la zonificación para el desarrollo industrial minero metalífero sustentable.
Según el Gobierno, el documento elevado a la Legislatura expone puntos como “la exclusión absoluta de los ríos Chubut y Telsen” en el mapa de zonificación.
En cuanto a la cadena de valor y rentas se propuso: definir la estructura de la reglamentación del compre local y la contratación de mano de obra local promoviendo el desarrollo de la cadena de valor chubutense, no solo para los operarios sino para los profesionales y técnicos chubutenses.
También incorporar en la reglamentación a los proveedores de la Meseta no solo del Chubut; identificar a las empresas y proveedores radicados en Chubut para fijar un indicador de “antigüedad” a los fines de incorporarlos como “proveedor local”; incorporar un mínimo superior al 0% para los conceptos definidos en hasta
2% del ROI -Retorno de la inversión-; excluir la referencia a Ia palabra “hasta” y fijar el valor en el 2% en los conceptos de renta: Bono de Compensación Minera, Fondo Fiduciario para Infraestructura y Fondo Fiduciario de Sustentabilidad.
Otra de las propuestas es incorporar a Petrominera en la distribución de los fondos de regalías a través del fondo de compensación para fortalecer y organizar el área minera; plantear mecanismos que permitan la participación de Petrominera en las explotaciones mineras que se habiliten.
Se solicitó además incorporar Universidades e instituciones científico- técnicas dentro de los organismos de control a través de la Secretaría de Ciencia y Tecnología e Innovación dentro de los centros que conforman el observatorio; Incorporar al artículo 30 al colegio de profesionales.
En los que se refiere a la convocatoria para formar parte del “Centro de Investigación para el desarrollo de la actividad Minera”.
Administración de los fondos de regalías incorporando fondos específicos para los tres centros del Observatorio (artículo 25 y 69); garantizar atención eficaz frente a accidentes graves en zonas remotas para los trabajadores de las operaciones mineras que contemple Ia posibilidad de realizar traslados aéreos de ser necesario; capacitaciones articuladas con los colegios profesionales de Chubut.
Incorporar políticas para potenciar las economías tradicionales en el Área zonificada; en el marco de la Creación del “Centro para el Desarrollo Productivo de la Meseta” enunciar los proyectos productivos que como resultado de la inversión y disponibilidad de infraestructura, se pondrán en estudio como base central del desarrollo y legado productivo en la meseta.
En el documento se estipula que todo profesional que se involucre en la ejecución de la presente Ley y su cumplimiento, deberá estar matriculado en el Colegio profesional respectivo y en el marco de los controles, promover la creación de una unidad denominada “Fiscalía ambiental”.
Fuente: Gobierno del Chubut.