La Fiscalía logró resistir el intento de la defensa de nulificar el juicio por el homicidio agravado de José Marcelo Colemil. Sin embargo, la Cámara Penal, luego de confirmar el veredicto del jurado, hizo lugar parcialmente al planteo defensista sobre el monto de la pena y la redujo levemente.
En una resolución dictada este 23 de junio de 2026, la Cámara en lo Penal de Esquel confirmó la sentencia dictada por un jurado popular contra Kevin Darian Ledesma, declarándolo culpable del homicidio agravado de José Marcelo Colemil. El tribunal de alzada respaldó la postura del fiscal Fidel González y el procurador de fiscalía, Carlos Cavallo y rechazó de forma tajante el pedido de nulidad que había presentado la defensa. Sin embargo, decidió disminuir levemente la condena original de 18 años, fijándola en 16 años y 6 meses de prisión.
El trágico hecho ocurrió la madrugada del 18 de agosto de 2024 en el Barrio Baden 1, cuando Ledesma efectuó disparos desde el interior de su casa hacia la calle. Una de las balas impactó en el cuello de Colemil, provocándole la muerte inmediata. Tras el veredicto del jurado popular, el juez técnico le había impuesto la pena de 18 años, la cual ahora fue revisada y reajustada por los camaristas.
El rechazo a la nulidad y el respaldo a las pruebas
El defensor de Ledesma había centrado sus agravios en la “Evidencia Ñ”: una pericia criminalística dinámica. La defensa argumentaba que dicha pericia carecía de rigor científico, que calificaba el hecho como un “disparo sorpresivo” de forma especulativa y que esto había generado un sesgo cognitivo (un prejuicio) en el jurado popular.
No obstante, la Cámara desestimó el reclamo al comprobar que la experta aplicó estrictos principios de balística, física y matemáticas sobre rastros objetivos (como vidrios rotos y manchas de sangre). Además, el tribunal remarcó dos puntos clave, por un lado que el perito de parte también firmó la pericia, y por otra parte porque la herramienta para derribar o cuestionar la fuerza de una prueba científica es el contrainterrogatorio durante el debate, un derecho que la defensa ejerció plenamente durante el juicio.
Asimismo, la Cámara concluyó que el jurado popular no fue contaminado. Los antecedentes penales del imputado solo se ventilaron en la audiencia posterior de la pena (cesura), y las menciones sobre presuntas ventas de drogas se escucharon en la sala únicamente para explicar el móvil o contexto del ataque, no para juzgar la personalidad del acusado.
Los dos motivos de la reducción de la pena
A pesar de ratificar la calificación legal y la culpabilidad, los magistrados modificaron la dosificación de la pena al detectar dos errores de valoración jurídica en el fallo de primera instancia:
- Una suspensión de juicio a prueba no es un antecedente: El juez técnico original había tomado en cuenta de manera negativa un proceso previo bajo la modalidad de probation (suspensión de juicio a prueba) en el que Ledesma terminó sobreseído. La Cámara aclaró que, al no existir una condena firme, no corresponde considerarlo como un antecedente penal válido para aumentar la pena.
- El dolor familiar ya está contemplado en la ley: El juez de primera instancia utilizó la “extensión del daño” (el sufrimiento de la familia por la pérdida de la víctima) como un agravante. Los camaristas señalaron que el dolor por la muerte de un ser querido es inherente al propio tipo penal del homicidio. Para que funcione como un agravante que sume años de prisión, debió demostrarse un daño extraordinario o fuera de lo común mediante pericias médicas o psicológicas.
Al eliminar estos dos elementos, que la Cámara consideró mal aplicados, pero manteniendo otros agravantes que sí correspondían (como el hecho de que Ledesma disparó oculto en la oscuridad de la noche y que luego estuvo prófugo por 18 horas tras esconder el arma), la Cámara redujo la pena de 18 años a 16 años y 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento.
Al tratarse de una condena que supera la barrera de los diez años de prisión, las actuaciones fueron elevadas al Superior Tribunal de Justicia de la provincia para su revisión definitiva y obligatoria.


















