La fiscal María Bottini sostuvo al final del juicio que los hechos configuran en su totalidad un fraude a la administración pública y que también se cometieron otros delitos.

Los defensores, José Julián Ripa, en representación de Machado y Rocco y Laura Carpinetti, de Rago y Zeher Azzem, negaron la existencia de un perjuicio para la municipalidad, sostuvieron que sus defendidos cumplieron con sus responsabilidades y resaltaron que no hubo otra intención que la de hacer posible la realización de las obras en las condiciones existentes. La semana próxima se conocerá la sentencia. 

Bottini analizó la prueba producida en relación a cada una de las obras en las que la Fiscalía observa irregularidades legales y técnicas. La fiscal sostiene que el dinero destinado a las obras se utilizó para beneficiar al grupo empresario.

“El ardid o engaño que genera la disposición patrimonial perjudicial para el estado provincial y municipal (ya que es una obra que era para beneficiar y mejorar la calidad de vida de los vecinos de río pico) consiste justamente en firma el convenio y recibir los pagos a sabiendas que el monto era elevado y que además la obra no se iba a llevar a cabo, conforme al convenio… resulta también indicativo de la comisión del delito de fraude la firma del acta final de obra, sin observaciones por parte de Marcelo Rago, técnico y de Marcos Machado cuando la obra no se realizó conforme a lo pactado”.

Las obras son:  limpieza de los arroyos Azocar y Montiel, Obra cordón cuneta en Barrio Municipal, Obra veredas en área central, Canal a cielo abierto, Plaza Néstor Kirchner y Playón deportivo Plaza Néstor Kirchner.

La Fiscalía sostiene que se repetían las mismas maniobras fraudulentas en todas las obras. Indicó Bottini que no se sabe adónde fue destinado el dinero, se observan múltiples irregularidades que atribuye a “la maniobra ardidosa para generar un engaño de tal magnitud que resulte imposible de controlar. Se firmaban actas de final de obra cuando la obra casi ni estaba empezada, se cambiaba el lugar de ejecución, los ítems a ejecutar, todo en el medio de un caos administrativo y utilizando dinero público como si fuera propio”.

Indicó la magistrada que debe analizarse la relación entre las empresas, que sea el mismo ingeniero quién ejecuta todas las obras, que hay obras inconclusas y algunas realizadas con materiales deficientes, mientras que en los papeles intentan certificar que están todas finalizadas.

“Los delitos se cometen con intención, con dolo, lo que se desprende de las mismas maniobras que requieren cierta preparación para llevarlas a cabo, además es una cuestión de valores básicos, que el dinero del estado debe utilizarse con mucha prudencia y nunca utilizarlo para sí.”

Los defensores resistieron los argumentos de la Fiscalía, sosteniendo que la realidad a la que se enfrenta el municipio al momento de administrar los fondos y realizar los pagos, dista mucho de la que figura en los anuncios de los programas. Ripa sostuvo que el monto de obra existe solo para la foto, pero que en lo concreto demora mucho en acreditarse el dinero y siempre las cuotas se pagaron fuera de plazo. “No quedó claro si los fondos se liberaban de acuerdo a avance de obra o a la disponibilidad de fondos”, sostuvo.

También añadió que se empleó mano de obra local que no estaba debidamente calificada para las tareas, que los materiales empleados fueron los que se encontraban en el mercado y que influyó en el deterioro el clima y la falta de mantenimiento. Defendió a Machado de la acusación por Peculado, indicando que de ninguna manera se probó que se hubiera quedado con fondos del erario público.

Carpientti también negó responsabilidades de sus defendidos, procurando convencer al juez de cuáles fueron las circunstancias que debieron afrontar y que actuaron de acuerdo a ellas buscando la mejor solución a las dificultades, con la finalidad de cumplir con los compromisos de obra.

Las calificaciones legales

La Fiscalía calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

Hecho nro. 1: Fraude en perjuicio de la administración pública en carácter de coautores respecto de Marcos Machado, y Marcelo Javier Eliacincin (arts. 45, y 174 inc. 5 en función del 172 del Código Penal). Con respecto a Marcelo Eliacincin se le suma el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en carácter de autor, que concurre en forma ideal con el delito de fraude en perjuicio de la administración pública (arts. 45, 54 y 248 del Código Penal).

Hecho nro. 2: Fraude en perjuicio de la administración pública en carácter de coautores respecto de Marcos Machado, y Marcelo Javier Eliacincin (arts. 45, y 174 inc. 5 en función del 172 y 173 inc. 1 del Código Penal). Con respecto a Marcos Machado y a Marcelo Eliacincin se le suma el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en carácter de autor, que concurre en forma ideal con el delito de fraude en perjuicio de la administración pública (arts. 45, 54 y 248 del Código Penal).

Hecho nro. 3: Fraude en perjuicio de la administración pública en carácter de coautores respecto de Marcos Machado, y Marcelo Javier Eliacincin (arts. 45, y 174 inc. 5 en función del 172 y 173 inc. 1 del Código Penal). Con respecto a Marcos Machado se le suman los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público en carácter de autor y de peculado en carácter de autor que concurren en forma ideal con el de fraude a la administración pública (arts. 45, 54, 248 y 261 del Código Penal). En cuanto a Marcelo Eliacincin se adiciona el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en carácter de autor que concurre en forma ideal con el de fraude a la administración pública (arts. 45, 54, y 248 del Código Penal).

Hecho nro. 4: Fraude en perjuicio de la administración pública en carácter de coautores respecto de Marcos Machado, y Marcelo Javier Eliacincin (arts. 45, y 174 inc. 5 en función del 172 y 173 inc. 1 del Código Penal). Con respecto a Marcos Machado se le suma el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en carácter de autor (arts. 45, 54, y 248 del Código Penal). En cuanto a Marcelo Eliacincin se adiciona el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en carácter de autor que concurre en forma ideal con el de fraude a la administración pública (arts. 45, 54, y 248 del Código Penal).

Hecho nro. 5: Fraude en perjuicio de la administración pública en carácter de coautores respecto de Marcos Machado, y Marcelo Javier Eliacincin (arts. 45, y 174 inc. 5 en función del 172 del Código Penal). Con respecto a Marcos Machado se le suman los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público en carácter de autor y de peculado en carácter de autor que concurren en forma ideal con el de fraude a la administración pública (arts. 45, 54, 248 y 261 del Código Penal). En cuanto a Marcelo Eliacincin se adiciona el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en carácter de autor que concurre en forma ideal con el de fraude a la administración pública (arts. 45, 54, y 248 del Código Penal).

Hecho nro. 6: Fraude en perjuicio de la administración pública en carácter de coautores respecto de Marcos Machado, Marcelo Javier Eliacincin, Ernesto Raúl Rocco y Sandra Zaher Azzem (arts. 45, y 174 inc. 5 en función del 172 y 173 inc. 1 del Código Penal). Con respecto a Marcos Machado se le suma el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en carácter de autor (arts. 45, 54, y 248 del Código Penal).

En punto a Marcelo Eliacincin se adiciona el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en carácter de autor que concurre en forma ideal con el de fraude a la administración pública (arts. 45, 54, y 248 del Código Penal). En relación a Sandra Zaher Azzem se le suma también otro hecho de fraude en perjuicio de la administración pública que concurre en forma real con el anterior, en carácter de autora (arts. 45, 55 y 174 inc. 5 en función del 172 del Código Penal).

Fuente: Ministerio Público Fiscal.