Artículo de opinión: Incentivos impositivos para la construcción

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Por: Cdor. Fabian Tettamanti – Especialista en Tributación.

El día 12/03/2021 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.613 que, a través de tres regímenes distintos, establece una pluralidad de beneficios impositivos que tienen como objetivo principal reactivar inversiones en la construcción de obras privadas. A continuación, solo desarrollare lo previsto en el título I de dicha Ley, referido a los incentivos a la Construcción federal argentina y acceso a la Vivienda, destinados a las inversiones de ciertos proyectos inmobiliarios que abarcan a las obras privadas nuevas que se inicien a partir del 12/03/2021 (construcciones, ampliaciones o instalaciones) como así también a aquellas que a la misma fecha posean un grado de avance inferior al 50% y que de acuerdo con los Códigos de Edificación requieran denuncia, autorización o aprobación de autoridad competente.


Por su parte, el decreto 244/2021 establece que la AFIP llevara un registro permanente a fin de que los inversores (personas humanas o ciertas personas jurídicas) comuniquen el tipo de obra a desarrollar, como así también la aprobación de los permisos pertinentes, su grado de avance y cualquier otra información de interés relacionada a la misma. Es importante destacar que, para poder denunciar el comienzo de una obra, se debe presentar la información expedida por las autoridades edilicias correspondientes y/o dictamen de un profesional matriculado competente en la materia, y cuando se trate de una obra en curso solo se podrá registrar con el dictamen profesional pertinente.

Los sujetos que realicen las inversiones descriptas en los párrafos precedentes, podrán acceder a diferentes beneficios fiscales que se detallan a continuación, pero con la condición que las mismas deben realizarse con fondos declarados y en moneda nacional y/o provenientes de la realización previa de moneda extranjera mediante la aplicación transitoria de compra de títulos públicos nacionales, o sea que se descarta explícitamente que se puedan realizar con fondos previamente blanqueados.

Los beneficios fiscales obtenidos son:
• Eximición del Impuesto sobre los Bienes Personales en relación al valor de las
inversiones realizadas hasta el 31/12/2022, ya sea que las mismas se realicen en forma
directa o a través de terceros. La vigencia es desde el periodo fiscal en que se realice la
inversión y hasta aquel que se produzca la finalización del proyecto inmobiliario, su
adjudicación o enajenación, lo que ocurra primero, y por un periodo máximo de hasta 2
años.
• Se podrá computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales el 1%
del monto invertido en la obra privada. Es importante remarcar que, en ningún caso,
estos montos podrán generar saldos a favor utilizables para cancelar otras obligaciones
tributarias, y de existir un remanente este se podrá computar en el ejercicio siguiente
hasta su agotamiento, excepto el remanente generado en el periodo fiscal 2022 que
solo puede utilizarse en dicho ejercicio. Este beneficio impositivo no es menor, ya que
puede generar una disminución considerable en la carga tributaria.
• Diferimiento en el pago del Impuesto a la Transferencia de Inmueble o de Impuesto a
las Ganancias (según corresponda) para el titular del inmueble, cuando estos sean
transferidos a diferentes sujetos que en el plazo de 2 años tienen que comenzar con los
proyectos inmobiliarios mencionados anteriormente. La aplicación del tributo que
corresponda procederá cuando los titulares perciban el cobro, o se produzca la
finalización de la obra o se adjudique la unidad que hubieran recibido como
contraprestación (de estas posibilidades la que ocurra primero).

Considero que es un gran avance del poder Legislativo Nacional la creación de una ley que
permita incentivar la construcción, poniendo en práctica una herramienta clave para intentar reactivar la económica nacional en uno de sus sectores más importantes como lo es el mercado inmobiliario, generando mayor movimiento económico y un claro aumento del empleo.

Por último, me parece importante mencionar que, si bien la posibilidad de que una inversión califique como obra privada se podría decir que es amplia, no obstante y lamentablemente, quedan sin ser alcanzadas por la norma y por lo tanto no pueden hacer uso de sus beneficios fiscales, aquellas meras reparaciones que no son pasibles de denuncia o autorización alguna, y que en muchas ocasiones representan inversiones de montos considerables.