Las juezas Patricia Asaro y Marcela Pérez Bogado consideraron que la presentación es extemporánea y carente de fundamentos. Ahora el tribunal de juicio deberá establecer la fecha de cesura de pena para que las partes hagan los pedidos de condena al ex jefe de Policía.
Las juezas penales Dras. Patricia Asaro y Marcela Pérez Bogado rechazaron la recusación presentada por el imputado de abuso sexual Juan Luis Ale y su abogado Daniel Sandoval contra el Tribunal integrado por la Dra. Marcela Pèrez y los Dres. Marcelo Orlando y Gustavo Castro.
Las magistradas evaluaron la existencia de una serie de datos que las llevaron a rechazar la recusación: la extemporaneidad, la improcedencia de la vía intentada, la abstracción del planteo y “la evidente intención de dilatar el proceso y elegir, en una suerte de shopping judicial, quien debe intervenir ante una decisión adversa a sus pretensiones”.
En relación a la extemporaneidad del reclamo, Pérez Bogado y Asaro recordaron que la Ley establece que la recusación debe formularse dentro de los dos días de conocerse los motivos en que se funda. La presunta parcialidad ocurrió el día 20 de agosto de 2020 y el pedido de apartamiento ingresó a la Oficina Judicial recién el 28 de agosto, por lo que surge a todas luces que es extemporáneo.
Las magistradas señalan que el hecho de que el planteo recusatorio se hiciera el viernes 28 de agosto, demuestra claramente la intención de evadir la cesura de pena que se llevaría adelante el lunes 31.
Las juezas consideran que la denuncia no tiene ningún asidero y que es un claro mensaje de amedrentamiento por parte del imputado a los integrantes del Tribunal, disconforme con la condena recaída. En la resolución sostienen que el único objetivo perseguido es apartar a los jueces Orlando, Pèrez y Castro, para dilatar el proceso y que otros jueces o juezas intervengan.
También sostienen que la denuncia carece de fundamentos, porque no se explicitan los argumentos que demostrarían la parcialidad de los jueces, por lo que el planteo se transforma en abstracto y carente de asidero.
Las magistradas concluyen que resulta evidente que “el objetivo del imputado y su defensa fue, sin dudas, dilatar el proceso y provocar un apartamiento injustificado, induciendo el incidente procesal inmotivado que roza el quebrantamiento de la buena fe que deben respetar los litigantes”.
Por ese motivo, también resolvieron remitir las actuaciones al Colegio de Abogados de la ciudad de Esquel, por entender que el accionar del abogado defensor encuadra en inconducta procesal.
Superado este episodio, la causa vuelve al Tribunal integrados por los Dres. Gustavo Castro, Marcela Pérez y Marcelo Orlando, quienes ahora, deberán establecer la fecha para la audiencia de cesura de pena.
Fuente: Superior Tribunal de Justicia Chubut