El hecho fue llevado a juicio y defendido ante Cámara por el fiscal Fidel González. Los jueces Hernán Dal Verme, Carina Estefanía y Martín Zacchino rechazaron la impugnación del defensor Horacio Hernández, confirmando la sentencia condenatoria del tribunal de juicio. Orlando Cáceres fue condenado a cuatro años y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento por un hecho ocurrido en Corcovado el 1 de noviembre de 2018.
La revisión tuvo por debidamente fundada la sentencia elaborada por José Luis Ennis, Martín O’ Connor y Ricardo Rolón. Analizaron los planteos de la defensa cuestionando la legitimidad de la investigación por la falta de interés de las víctimas, el razonamiento de los magistrados en función de la prueba, el monto de la pena y las medidas de coerción que afrontó el imputado en el proceso. Cada uno de los puntos fue analizado y rechazado el planteo por parte de la Cámara.
Solo en un aspecto la juez Estefanía votó en disidencia, entendiendo ilegítima como medida de coerción la prohibición de ingreso a la localidad de Corcovado. Considerando que su voto en este punto no es coincidente con el de la mayoría, la magistrada entendió innecesario analizar cómo podría su perspectiva incidir en el cálculo de la pena.
Cabe señalar que la duración del proceso y las medidas de coerción dictadas fueron tomadas en cuenta por el tribunal de juicio para reducir el monto de la pena que a criterio de este era la adecuada para el imputado. La Cámara dispuso que durante el cumplimiento de la pena, el imputado realice un tratamiento psicológico.
Fuente: Ministerio Público Fiscal.