El diputado nacional por Chubut Gustavo Menna (Interbloque UCR-Juntos por el Cambio) presentó en el Congreso un proyecto de ley con el fin de dejar sin efecto las restricciones y prohibiciones a la distribución de utilidades por parte de personas, comercios y empresas beneficiarias del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), creado en el marco de la pandemia del coronavirus.

Mientras que el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción fue creado por el decreto 332/2020 y luego modificado por el decreto 376/2020, la prohibición de percibir utilidades fue determinada por las Decisiones Administrativas 591/2020 y 817/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

En este sentido, Menna cuestionó “la exorbitante concentración de atribuciones en el Poder Ejecutivo y sus funcionarios” entre las que mencionó los “superpoderes” para disponer del 100% de las partidas presupuestarias sin pasar por la autorización correspondiente del Congreso, la suspensión de actividades de ese Poder del Estado, la falta de aprobación de la nueva Ley de Presupuesto y la sanción de la Ley de las “nueve emergencias”, 27.541.

En este caso, la iniciativa alude a las mencionadas Decisiones Administrativas que, en un primer momento, prohibieron la distribución de “utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019” a las “empresas que cuenten con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020”, mientras que luego se amplió a todas las empresas restantes.

“Esto -explicó Menna- significa que los dueños de almacenes de barrio, pequeños comercios, PYMES en general, que tienen cuatro o cinco empleados, no podrán hacerse del fruto de su trabajo por el solo hecho de recibir un ATP, originado en las dificultades que tienen para pagar sueldos sin poder trabajar”.

En este contexto, el diputado nacional dijo que, en este caso, como en las restantes extralimitaciones, “en ningún caso tiene competencia constitucional el Jefe de Gabinete de Ministros para restringir el derecho de propiedad de distribuir y usufructuar de la utilidad que reporte una actividad lícita por ser ello competencia del Congreso de la Nación de acuerdo a lo que disponen los artículos 14, 17, 19, 28 y 75 inciso 12, de la Constitución, entre otros”.

Además, indicó, “también va más allá de lo que le autoriza el propio decreto 332/2020, que en su artículo 5° solo le reconoce potestades para, previo dictamen del Comité de Monitoreo, designar actividades susceptibles de acogerse a los beneficios del Programa”.