Por Sergio Espinoza, periodista.

Desde la Fundación El Páramo y su departamento de legales, la Dra. Cynthia Castro y el Dr. Gastón Bordier vienen alertando sobre la autocracia que impera en la provincia del Chubut. A tal punto es la gravedad del caso, que la inacción de la Honorable Legislatura del Chubut  logra derogar la gran mayoría de los DNU dictados por el Ejecutivo provincial. Llevando a las acciones determinadas por el Gobierno de Mariano Arcioni a una situación de completa ilegalidad constitucional.

Esta realidad que se describe tiene al menos, tres escenarios posibles, a saber: el gobierno provincial hasta el momento no ha sabido destrabar el conflicto salarial con los trabajadores y las trabajadoras del sector. Por otro lado, no ha podido acordar un criterio unificado con sus propios legisladores, que hasta esta altura, no se sabe si la no apertura de las sesiones parlamentarias se debe a una estrategia a favor del Ejecutivo, o una operación en su contra. Por último, es posible que los legisladores ignoren por completo la Constitución de la Provincia y por ende no tienen idea del grave daño que están cometiendo a nuestra constitucionalidad y el perjuicio que se perpetra contra nuestro Estado de Derecho como ciudadanos.

Vivir en un Estado de Derecho

Desde 1789 que se produjo la Revolución francesa, a la fecha, el modelo de Estado adoptado por la mayoría de las Naciones de Occidente, y como también lo define nuestra Constitución Nacional, ha sido el modelo del Estado Liberal de tipo Republicano (división de poderes). De igual forma y por mandato de la Constitución Nacional en su Artículo 5, que no puede ser dejado de lado, nuestra Provincia como todas las demás, se ha dictado una constitución que debe respetar el diseño de la Nacional y subordinarse a la Constitución de La Nación. En ese diseño existe una organización del Poder con división de poderes.

Los abogados de la Asesoría Legal de la Fundación El Páramo han señalado en informes técnicos elaborados sobre este tema y difundidos por diversos medios de comunicación, qué es lo que dispone nuestra Constitución Provincial en materia de decretos de necesidad y urgencia. Aun así, es bueno resaltar los articulados para algunos desmemoriados, destacando que en el artículo 156 con apoyo en autorizada doctrina plantea este particular, más allá de que la letra de los artículos 135 y 156 es más que clara.

De esta manera, el inciso 20 del artículo 135 atribuye a la Legislatura rechazar o aprobar los decretos de necesidad y urgencia, lo cual debe relacionarse con lo que dispone la Constitución misma en el art. 156, partiendo de la base de que la facultad legislativa en cabeza del Ejecutivo es absolutamente excepcional, ya que el hacer uso de facultades legislativas, en este caso por parte del gobernador, lesiona la división de Poderes.

Asimismo, el Artículo 156 dispone que “…dentro de un plazo máximo de cinco días corridos desde la fecha de su dictado, el decreto con sus fundamentos debe someterse a consideración de la Legislatura bajo apercibimiento de su automática derogación…” (Cuarto párrafo art. 156).

Continúa diciendo en el párrafo 5to. “…El decreto pierde efectos jurídicos si la Legislatura no lo ratifica (…) dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de su comunicación…”. Si no se trata en ese plazo, el mismo queda derogado; téngase presente este efecto del no tratamiento, porque podría pensarse que la vigencia del decreto continúa hasta el pronunciamiento legislativo, pero tal conclusión iría en contra del artículo cuando expresa que: “…el decreto pierde efectos si la Legislatura no lo ratifica…”. Recuérdese además, que el mismo artículo también dispone que el rechazo legislativo del Decreto de Necesidad y Urgencia “…no puede ser vetado…”.

Es importante de señalar con respecto al efecto del no tratamiento, porque es jurisprudencia pacífica del Superior Tribunal de Justicia, que el no tratamiento en los plazos constitucionales deroga el DNU. Resta por decir, que al ser derogado, el Gobernador no puede insistir con la aprobación del mismo.

El valor del Ser ciudadano

En un importante embrollo constitucional nos encontramos los ciudadanos chubutenses, que encima tenemos que soportar con una pandemia que ya se encuentra instalada en nuestra provincia. De ahí proviene la insistencia. Sirve recordarle al Vicegobernador, en carácter de presidente del Cuerpo que debe asegurar el funcionamiento del Poder Legislativo como actividad esencial de la República, aunque sea con una integración mínima o de guardia que garantice dicho funcionamiento más allá del conflicto sindical.

Finalmente, cabe aclarar que no se piensa que haya actitud maliciosa del Ejecutivo provincial y por supuesto de nuestros legisladores. En realidad, es probable que exista una cándida ignorancia sobre estos temas del Derecho Constitucional, que a veces se tornan difíciles y tediosas de analizar y comprender. Por lo que propiciamos a que los actores vinculados a esta problemática que se describe, pongan la atención necesaria a estos temas vinculados al respeto ciudadano y el respeto a la división de poderes como lo hiciese cualquier provincia digna de su Constitución y su vida republicana de gobierno.