Se mantiene su detención en comisaría desde que fuera aprehendido en octubre de 2019. El avance de la investigación sumó elementos de prueba de cargo que vincula al acusado con la autoría del crimen.

Cumplido el plazo de seis meses, se realizó este viernes la audiencia de revisión que impone el artículo 235 del Código Procesal Penal de la provincia. El tribunal integrado por José Luis Ennis y Jorge Criado decidió dar continuidad a la medida de acuerdo a lo requerido por la fiscal María Bottini y la funcionaria Cecilia Bagnato.

El planteo de la Fiscalía fue que a la fecha se fue agravando la situación del imputado. El avance de la investigación sumó elementos de prueba de cargo que vincula al acusado con la autoría del crimen. Bottini se refirió a que al momento del hecho solo había dos personas en el departamento,  una de ellas está fallecida, la otra salió en perfecto estado de salud.

Ruth Susana Figueroa fue golpeada en distintas partes del cuerpo. La impronta de esos golpes fue documentada por la autopsia. La Fiscalía requerirá que el imputado responda por esas agresiones que terminaron con la vida de la víctima en un contexto de violencia de género. La conducta fue calificada provisoriamente como Femicidio.

La defensora Valeria Ponce se opuso a la continuidad de la medida, fundamentando por qué en su criterio no están dados los peligros procesales de fuga ni de entorpecimiento. Luego de un cuarto intermedio, los magistrados fundamentaron su decisión de dar continuidad a la medida de prisión preventiva en la subsistencia de los peligros procesales y por no haberse modificado los criterios considerados por el juez Martín O’ Connor en la primera resolución.

Artículo 235. Examen obligatorio de la prisión y de la internación

Cada seis meses, sin perjuicio de aquellas oportunidades en que la ley lo dispone expresamente, un tribunal integrado por dos jueces penales examinará de oficio los presupuestos de la prisión o de la internación y, conforme al caso, ordenará su continuación, su sustitución por otra medida o la libertad del imputado. Durante el debate o una vez comenzada la audiencia preliminar, el examen de la prisión se llevará a cabo por dos jueces distintos a aquellos que intervienen en esos procedimientos, que no se interrumpirán por el examen.

El examen se producirá en audiencia oral, a la cual serán citados todos los intervinientes, con aquellos que concurran, y después de la audiencia el tribunal decidirá inmediatamente. El tribunal podrá interrumpir la audiencia o la decisión, por un lapso breve, con el fin de practicar una averiguación sumaria.