Invocando dificultades de los beneficiaros para cumplir con el suministro de toda la información requerida, la AFIP extendió hasta el próximo jueves 23 de abril, inclusive, el plazo para acceder al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, en medio de la pandemia de coronavirus, según la Resolución General 4702/2020 de ese organismo publicada este martes en el Boletín Oficial.
Además, el Gobierno retrotrajo del 20 al 12 de marzo el punto de partida del requisito de “sustancial caída de las ventas” para acceder al Programa de Asistencia. Y el Jefe de Gabinete quedó autorizado a extender los beneficios de ese Programa a nuevas actividades y aunque se pueda levantar la cuarentena, a extenderlos hasta octubre.
La diferencia de fechas se debe a que, si bien la cuarentena se fijó a partir del 20 de marzo, la Emergencia Sanitaria se estableció, según el Decreto N° 260, por el plazo de un año a partir del 12 de marzo.
En consecuencia el Gobierno modificó el DNU N° 379 del 19 de abril y a través del DNU N° 332 estableció que la “sustancial reducción de las ventas” de empresas, monotributistas y autónomos se considera a partir del 12 de marzo. Además incorporó un nuevo artículo aclarando que el Programa “resultará de aplicación respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020”. Esto significa que no solo se considerará la evolución de las ventas sino las restantes variables económicas, como la evolución de precios, costos y ganancias.
Fuente: Clarín. Foto: Imagen ilustrativa.