Luego de habilitar los plazos legales suspendidos por el Superior Tribunal de Justicia para dictar sentencia, resolvió rechazar la impugnación de la defensa de Luis Fabián Barría y confirmar en todos sus términos la sentencia de la juez Fernanda Révori. Barría fue condenado a la pena de tres años de prisión efectiva y declarado reincidente.

El recurso fue presentado por la defensora Valeria Ponce y resistido por la fiscal María Bottini. Ponce pidió la absolución del condenado entendiendo que la juez de juicio valoró erróneamente la prueba. Los camaristas Hernán Dal Verme, Martín Zacchino y Carina Estefanía, coincidieron en que la juez Fernanda Révori brindó suficientes explicaciones respecto de su decisión y del modo en que arribó a ella. Los jueces revisores entendieron que la defensora no logró individualizar en qué consistió el error argumental evidente de la juez.

Dal Verme sostiene que el relato del hecho da cuenta de un vínculo atravesado por la violencia de género. De lo narrado se desprende el ciclo de la violencia, la vulnerabilidad, el aislamiento, la manipulación, dependencia, sentimientos de culpa, miedo, angustia e inseguridad. “…Los dichos de las  víctimas guardan coherencia interna y externa, y que merecen plena credibilidad”, concluyó luego de contrastar los testimonios con el resto de la prueba. También valoró que la defensa no logró establecer la existencia de ninguna contradicción importante en los relatos.

Masculinidad, ruralidad y violencia de género

La defensora sostuvo que el imputado pertenece a un medio rural en el que la masculinidad es resaltada y que por lo tanto no ha logrado internalizar las normas relativas a la violencia de género dadas las pautas culturales de su medio social. La sentencia de Révori, indicaba que la temática de género alcanzó una difusión mediática de consideración en estos últimos años, por lo que puede esperarse que el imputado conozca lo negativo de su comportamiento valorado desde un punto de vista social.

Zacchino mencionó que el art. 6 de la Convención de Belém do Pará garantiza el derecho de las mujeres a ser libres de toda forma de discriminación y su derecho a ser valoradas “libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”.

El art. 7 del mismo Tratado exige la prevención y sanción de la violencia contra las mujeres y la realización de procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia.

El camarista indicó que “Los estereotipos de género pueden tener consecuencias adversas cuando son utilizados para negar a las mujeres el acceso a los recursos judiciales efectivos que las proteja de la violencia”. En este sentido Zacchino sostuvo que “el principio de igualdad y no discriminación obliga a los operadores judiciales, y en particular a los jueces, a adoptar sus decisiones de manera imparcial, aplicando la ley libre de preconceptos basados en prejuicios sobre el sexo, lo sexual o nociones estereotipadas sobre los roles sexuales”.

Por su parte Estefanía indicó que “juzgar con perspectiva de género es impartir justicia  sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres -pero que no necesariamente está presente en cada caso-, como consecuencia de la construcción que socioculturalmente se ha desarrollado en torno a la posición y al rol que debieran asumir, como un corolario inevitable de su sexo”.

La magistrada añadió que “Barría ha tenido oportunidad de internalizar las normas y modificar su machismo, no sólo por las intervenciones judiciales previas sino porque trabaja en un ámbito –el municipio- en el que tiene acceso a información sobre la prohibición de ejercer violencia contra las mujeres y se ha resistido a cambiar”.

Nuevas tecnologías y privacidad

Barría accedió al contenido del teléfono celular de su ex pareja, logrando borrar mensajes que él mismo había enviado con anterioridad. Esta conducta fue tomada como un agravante porque, además del aspecto de dominación propio de la violencia de género, implicó una acción tendiente a favorecer su situación procesal, destruyendo prueba.

Al analizar su accionar, Estefanía sostiene que “cambiaron las formas de comunicación pero no las reglas de privacidad. El simple hecho de acceder voluntariamente al contenido del teléfono ajeno, sobre lo cual no hay duda que Barría lo hizo, configura un agravante de peso, pues se trata de ingresar ilegalmente en el ámbito de privacidad de la víctima, exhibiendo su desprecio por el derecho a la intimidad de su ex pareja”.

Finaliza la juez diciendo que “no está de más recordar que ninguna clase de vínculos entre las personas adultas habilita a revisar la información que contienen los teléfonos personales del otro.

Violencia de género institucional

Dal Verme cita en su voto, la mención realizada a la actuación de un subcomisario que se presentó en el domicilio de la víctima ante un llamado, constató la presencia de Luis Barría en el lugar contrariando una prohibición de acercamiento, y luego de constatar que “estaba todo bien” de boca del nombrado, se retiró del lugar sin tomar los recaudos mínimos que la situación imponía.

“A mi juicio, lo que denota el incidente es un llamativo desconocimiento de la temática de género, y en especial, las obligaciones que ello entraña respecto de la función pública en general, y la prevencional en particular”, sostuvo. “En esa inteligencia considero que deberá remitirse copia de la presente sentencia a conocimiento del Sr. Jefe de Policía del Chubut a los fines que estime corresponda respecto de la actuación del funcionario policial mencionado, exhortándolo a que se efectúen las capacitaciones necesarias en materia de violencia de género al personal a su cargo, para evitar la reiteración de situaciones análogas”, concluyó.

Fuente: Ministerio Público Fiscal.