Los bloques de diputados provinciales de Juntos por el Cambio y PJ-Frente de Todos presentaron, de manera conjunta, notas al gobernador Mariano Arcioni y a autoridades judiciales del ámbito provincial y federal con asiento en Chubut, con el objetivo de conocer si las detenciones realizadas por el Ministerio de Seguridad y la Policía de la Provincia se realizaron por medio de los procesos legales previstos.

Además de a Arcioni, las notas fueron presentadas al procurador general, Jorge Miquelarena; a la jueza federal de Comodoro Rivadavia, Eva Parcio; al juez a cargo del Juzgado Federal N° de Rawson, Guillermo Lleral; y al juez federal de Esquel, Guido Otranto.   

En todos los casos, las solicitudes de información se realizaron en ejercicio de la Ley de Acceso a la Información Pública, y se fundamentaron en el dato, difundido por el ministro de Seguridad de la Provincia, Federico Massoni, que menciona la detención de 1.200 personas en el marco del DNU del Gobierno Nacional que determina el aislamiento social preventivo y obligatorio por la pandemia del coronavirus.

En ese sentido, indicaron los legisladores, se solicitaron a las autoridades datos que permitan conocer si a esa cantidad de detenciones le correspondieron los respectivos procesos judiciales establecidos legal y constitucionalmente.

En la nota, los legisladores indicaron que de las detenciones realizadas por el Ministerio de Seguridad y la Policía del Chubut “existen registros audiovisuales” en los cuales “puede apreciarse que se invoca como causal de las mismas la presunta infracción del aislamiento social, preventivo y obligatorio que dispuso el DNU 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional”.

En virtud de las 1.200 detenciones mencionadas por Massoni, los diputados provinciales de los bloques opositores indicaron que “el artículo 4° del mencionado decreto dispone que en caso de verificarse infracciones al citado aislamiento debe procederse a hacer cesar la conducta infractora y dar intervención a la autoridad competente en el marco de los artículos 205 y 239 del Código Penal”, y que “dicha ‘autoridad competente’ no es otra que el Poder Judicial”.

Ante ello, la información requerida es la siguiente: nómina de personas detenidas por infracción al DNU 297/2020 indicando nombre y apellido, DNI y fecha de su detención; lugar de alojamiento de la persona aprehendida; fiscal interviniente en cada caso, con indicación del número de legajo e imputación penal formalizada en su contra; y juez interviniente en la audiencia de control de detención, fecha de la audiencia y resolución adoptada a ese respecto.