Los jubilados y pensionados que necesitan nombrar a un apoderado pueden hacerlo tanto para realizar trámites en su nombre ante la ANSES, como para percibir sus haberes todos los meses en la entidad bancaria. Lo informó ayer el organismo nacional.
“La gestión se efectúa en las oficinas del organismo previsional sin turno previo si la persona a designar es un familiar; caso contrario, debe obtenerse fecha y hora desde www.anses.gob.ar o llamando al 130, gratuito desde líneas fijas”, explicaron a través de un comunicado.
Cabe recordar que el representante para percibir tendrá que estar registrado en el sistema de identificación biométrica Mi Huella antes de llevar a cabo la gestión. Asimismo, el beneficiario podrá tener un apoderado para tramitar y otro distinto para cobrar.
Cómo realizar el trámite
En el caso de designar a una persona física para tramitar y para percibir, se deberán presentar en la oficina de la ANSES el titular y su apoderado (con DNI original y copia, más el último recibo de cobro) y completar juntos el formulario PS 6.4 Carta Poder, que será certificado por un agente del organismo.
De no concurrir en forma conjunta el poderdante y el representante designado, se deberá presentar el formulario PS 6.4 Carta Poder debidamente cumplimentado y certificado por autoridad competente, o bien, un poder otorgado por Escritura Pública.
Podrá certificar la firma del titular o representante en el formulario PS 6.4, autoridad previsional, judicial, policial o consular competente, escribano, funcionarios autorizados del Registro Civil y Capacidad de las Personas, director o administrador de hospital, sanatorio o establecimiento similar en el que se encuentre internado el titular.
Tanto para tramitar como para percibir se puede nombrar a familiares (cónyuge, conviviente, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados), tutores o curadores, abogados o procuradores (en estos casos solo por medio de poder ante escribano público).
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