La última jornada de juicio comenzó a las 9 hs. y finalizó cerca de las 23 hs. con el veredicto de responsabilidad dictado por los jueces Ricardo Rolón, Martín O’ Connor y Daniel Perez. Los magistrados encontraron penalmente responsables a Juan de la Cruz Reynacul y a Roberto Reynacul del delito de Homicidio Simple, en calidad de coautores y María Roxana Higuera, como partícipe secundaria del mismo delito. El 13 de febrero se realizará el debate por la pena.
Por la mañana finalizó la producción de la prueba de las partes. A partir de las 18:30 hs expusieron los alegatos. La fiscal Fernanda Révori solicitando condena por el delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y supletoriamente por el delito de homicidio simple, en tanto que el defensor Marcos Ponce propuso una teoría exculpatoria, basada en el accionar amparado en la legítima defensa o bien en un exceso de la misma.
El tribunal se retiró a deliberar y pasadas las 22 hs. regresó a la sala para dar a conocer su veredicto y los fundamentos que lo sustentan.
Juan de la Cruz y Roberto Mauricio Reynacul, fueron declarados coautores de homicidio simple. María Roxana Higuera, fue hallada responsable de participación secundaria en el homicidio de Olegario Reynacul, en tanto que resultó absuelta del delito de lesiones leves proferidas a la hija de Olegario. A su vez, Juan de la Cruz Reynacul fue hallado culpable de desobediencia. Los tres resultaron condenados al pago de costas.
El Dr. Martín O’ Connor tuvo a su cargo la explicación de los fundamentos en los que se sustentó la decisión adoptada. Para empezar se refirió al incumplimiento por parte de Juan de la Cruz, a la orden de prohibición de acercamiento dictada por el Juez de Paz de la localidad. La validez de la orden había sido cuestionada por el defensor, sin embargo el Tribunal consideró que estaba plenamente vigente y debía ser respetada. “La urgencia de la orden fue debidamente evaluada por el juez de paz”, consideraron. Existía una pelea entre los hermanos Reynacul que demandó la urgencia de intervenir y dictar la medida por una autoridad local. El Juez de Paz evaluó correctamente la urgencia y que la medida no fuera remitida con posterioridad al Juzgado de Familia, no le quita validez. El incumplimiento a esa orden implicó una desobediencia por la que quién la incumplió debe responder.
Respecto de las lesiones leves que afectaron a la hija de Olegario, los jueces valoraron que existe un manto de duda acerca de quién la causó, ya que no solo Higuera estuvo en contacto con la joven, sino que tuvo contacto con los otros dos acusados, al menos mientras intentaba defender a su padre.
La secuencia de los hechos admitida por el tribunal fue la propuesta por la Fiscalía, asentada en el relato de la hija de la víctima. O’ Connor se refirió a la coherencia interna de sus dichos del día del hecho al momento de la denuncia, con los vertidos en la declaración de juicio.
Por otra parte, el magistrado evaluó que el relato de los imputados fue un recorte centrado solo en un momento que los beneficiaría, pero aislado de toda la secuencia. Ese relato no explica la mecánica que terminó con la vida de Olegario, ni tampoco explica que haya sido la única vía para salvar la integridad física de María Roxana Higuera, sin dar cuenta de alternativas que tenían a mano y que no fueran tan gravosas.
En el análisis jurídico de los hechos, los magistrados consideraron que existió una provocación ilegítima por parte de los acusados. Se había presentado en ese lugar los tres armados con cuchillo, violando una prohibición de acercamiento. Por lo tanto, no puede alegarse tampoco el exceso, cuando la conducta en su inicio de ejecución no estaba amparada por la legítima defensa. Sin embargo los jueces plantearon que existe al menos una duda respecto de que hubiera existido un concurso premeditado de voluntades para matar en esas circunstancias a Reynacul, por eso la declaración de responsabilidad lo fue por homicidio simple.
Fuente: Ministerio Público Fiscal.