Por Lic. en Psicología Gabriela Arce

Un mito es un relato ficcional de construcción social, que posee múltiples funciones. Una de ellas es poder dar una explicación acerca del origen o la causa de algún aspecto o hecho de la vida en sociedad.

En la Antigüedad, los mitos se transmitían en forma oral y de generación en generación. Actualmente, los canales de transmisión son más ágiles e inmediatos. No sólo subsiste la oralidad sino que ésta es mediatizada a través de los medios de comunicación y las redes sociales.

En materia Penal Juvenil, también, se han creado mitos. Existe el mito de la “puerta giratoria”, pero el más convocante en estos tiempos  es el de la baja de edad de punibilidad. Este es una construcción colectiva que le brinda sentido a uno de los temas candentes del momento: la inseguridad.

La baja de edad de imputabilidad se convierte en un “tapón” que frena la angustia suscitada por el impacto de las sucesivas escenas de la violencia cotidiana. En algunas de estas escenas, por no decir las menos, se asiste al protagonismo victimario de jovencitos de 13, 14 o 15 años.

Sin pretender entrar en discusiones ideológicas, porque daría continuidad al plano mítico, la edad como criterio de selección penal no aporta ninguna solución beneficiosa a la temática de los adolescentes en conflicto con la Ley, sino que abre nuevos interrogantes: ¿El acto delictivo es una cuestión de edad?; ¿Un adolescente de 13 años cambia sustancialmente por el sólo hecho de cumplir 14?; Como sociedad, ¿Qué ganamos privando de su libertad a un adolescente?

Para derribar el mito y generar argumentos sólidos asentados en una lectura de la realidad, hay que considerar que el concepto de imputabilidad penal se establece a partir de la capacidad que tiene una persona para comprender y direccionar sus acciones. En la legislación argentina, la punibilidad se asienta sobre un criterio cronológico que responde al principio madurativo,  en el cual para cada edad corresponden determinadas capacidades. En la situación planteada con respecto a la baja de edad de imputabilidad, se observa una universalización de las características de la Adolescencia.

La ley genera una ficción universal del “para todos igual”, anulando las diferencias. Se sabe que esto no es así. Los jóvenes que son captados por las “redes” del sistema penal pertenecen a los sectores populares de la sociedad y la mayoría de sus derechos básicos se encuentran vulnerados: integridad psicofísica, protección,  convivencia familiar, educación, salud, vivienda, entre otros.

La respuesta social que se esgrime ante los delitos de los adolescentes siempre es “punitiva”. La demanda de “bajar la edad de imputabilidad” funciona como castigo,  “en-cerrando” toda posibilidad de análisis de la temática en profundidad. Con esto, no se pretende transmitir  una abolición de las sanciones, sino generar conciencia sobre las prácticas y discursos existentes que posibilitan el trabajo con aquellos adolescentes que han cometido algún delito, sin entrar en el terreno de la privación de libertad como único recurso.

Pedir bajar la edad de imputación penal es un retroceso legal que va en contra del principio de no regresividad de los Derechos Humanos. La Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Ley Nacional de Protección Integral de la Niñez, Adolescencia y Familia N° 26.061 aseguran un “plus de protección” para los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo. Aquí no se tratan de garantismos, sino de protección integral de sus derechos con políticas públicas que aseguren la dignidad de los jóvenes.

El psicoanalista inglés Donald Winnicott pensaba al acto antisocial adolescente como un pedido de auxilio: “la tendencia antisocial implica una esperanza”.[i] En el trabajo con jóvenes en conflicto con la Ley, se sabe que es el momento propicio para generar algo distinto.

Delimitar una edad de imputabilidad penal no asegura que “todos aquellos adolescentes que tengan 14, 15, 16 años” se responsabilicen por el acto cometido y que, de este modo, la sanción tenga un efecto subjetivo.

No es una cuestión de edad. Responde a la capacidad progresiva que tenga el adolescente para apropiarse de su acto y las consecuencias del mismo.

La baja de edad de punibilidad es un  mito moderno que opaca el lugar que les corresponde a  los adultos en la protección de las infancias y las adolescencias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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[i] Winnicott, Donald. (1984) “Deprivación y Delincuencia”. Ed. Paidós.