Espionaje ilegal: Víctimas apelaron el sobreseimiento de fiscales y policías

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Tras conocer el fallo del juez Guido Otranto, vecinos de Esquel presentaron un recurso ante la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. La expectativa es que se ordene nuevamente el procesamiento de los imputados. La Fiscalía Federal también apeló.

Hoy la causa que investiga el espionaje ilegal a más de treinta vecinos de Esquel tiene un solo procesado: el espía de la Agencia Federal de Inteligencia. El juez Guido Otranto resolvió en los últimos días el sobreseimiento de los fiscales Fernando Rivarola y María Bottini como así también de los policías Claudio Rodríguez y Adrián Muñoz.

Disconformes con el fallo, los abogados querellantes Gustavo Macayo y Osvaldo González Salinas apelaron la medida. “Tiene que haber un fallo ejemplificador, sino vamos a vivir en una democracia bajo vigilancia permanente”, advirtieron.

También la Fiscalía Federal de Esquel se pronunció en forma contraria al fallo de Otranto y presentó otra apelación por desconocer el argumento central del juez Otranto que basó el sobreseimiento a partir de “un error de prohibición”. El error de prohibición se refiere a la culpabilidad, a la capacidad para comprender el delito y en el momento del hecho actuar conforme al entendimiento del carácter antijurídico de una conducta. Para el juez los imputados estaban en un error de prohibición. No estaban en condiciones de advertir que no se podían reunir con el espía. Pero para la Fiscalía y la querella no se verifica tal error de prohibición, porque no podían desconocer los alcances de la Ley de Inteligencia por su rol como funcionarios públicos.

“El fallo del juez Otranto contradice su primer fallo y es sorprendente porque no aparecen elementos nuevos en la causa, así que  con los mismos elementos que antes procesó, ahora desprocesa”, dijo a este medio Osvaldo González Salinas, abogado querellante y una de las víctimas del espionaje. “Si a nosotros que somos abogados nos cuesta entender, para la gente que no es experta en derecho este es un episodio más que hace que la justicia esté cuestionada, que la gente no entienda los fallos”, agregó.

El ex concejal del Frente Vecinal Esquel advirtió que “acá hubo espionaje y eso se dio por probado, lo que se discute es si los fiscales y los policías sabían que estaban cometiendo un delito o no lo sabían. Su argumento es que no conocían la nueva ley y por lo tanto no sabían que tenían prohibido hacer este tipo de seguimiento a los vecinos”.

La posibilidad de que se haya cometido un error de prohibición dijo que es “una cuestión bastante difícil de aceptar tratándose de personas que están puestas para investigar delitos y se supone que tienen que conocer las leyes penales. La ley era reciente pero estaba vigente”.

Carta libre para espiar

Salinas hizo hincapié en que “está comprobado que hemos sido espiados y probablemente lo seguimos siendo, y si esto termina como quiere este fallo, significaría carta libre para seguir espiando a nosotros o a cualquier otro vecino que quiere reclamar o que sea molesto. Las razones íntimas del fallo no las conozco pero repito que es sorprendente que sin elementos nuevos se produzca un giro de 180 grados”.

La apelación presentada por las víctimas del espionaje menciona entre otras cosas que la legislación vigente en materia de Inteligencia requiere una autorización expresa para que un agente de la AFI trabe un vínculo con cualquier funcionario público con el objeto de reunir información. Establece que “toda relación o actuación entre la Agencia Federal de Inteligencia, y funcionarios o empleados de cualquiera de los poderes públicos federales, provinciales o locales, vinculados a las actividades reguladas por la presente ley sólo podrán ser ejercidas por el Director General o el Subdirector General o por el funcionario a quien se autorice expresamente a realizar dicha actividad”.

Error de fundamento

Asimismo, la querella señala que “el error de prohibición como fundamento del sobreseimiento es inadmisible porque los imputados son funcionarios públicos familiarizados con el Derecho Penal cuyo desconocimiento queda fuera de toda posibilidad. Se trata de Fiscales y altos Jefes Policiales cuya labor profesional radica, en gran medida y como tarea ineludible, en el análisis de las conductas humanas que les son sometidas a su conocimiento, para subsumirlas en la norma penal, con el propósito de dilucidar la existencia de delito. Para lo cual se requiere, imprescindiblemente, un conocimiento acabado de los tipos penales vigentes. La idoneidad es la única condición exigida por la Constitución Nacional para desempeñar cargos públicos”.

Agregan que “admitir el desconocimiento del Derecho, en el caso sub examen, importa lisa y llanamente aceptar que la Provincia del Chubut ha pasado por alto esa clara manda constitucional en la oportunidad de seleccionar a los funcionarios procesados, cuestión de extrema gravedad institucional, tanto en su aspecto cuantitativo como cualitativo. En el primero, porque no se trataría de un caso aislado sino de cuatro altos funcionarios del sistema penal de una circunscripción judicial, lo que autoriza a sostener fundada sospecha de la existencia de muchos otros casos en el resto del funcionariado provincial. Y en el aspecto cualitativo, porque la falta de idoneidad, siendo criticable en cualquier estamento del Estado, lo es mucho más en funcionarios de quienes depende nada menos que la libertad de las personas, porque cuentan con el poder coercitivo que les otorga su cargo y, por lo tanto, sus errores y/o desconocimiento jurídico, pone en serio peligro a las personas a quienes debieran proteger y en serio riesgo a los derechos que debieran defender”.

Por otro lado, señalan que “se trata de funcionarios que han concursado y efectuado diversas capacitaciones a lo largo de una extendida carrera, con gran experiencia en la tarea judicial. Los Oficiales de la Policía justamente se desempeñan en la Brigada de Investigaciones. Resulta por lo dicho improcedente aceptar que los funcionarios provinciales hayan podido ignorar la legislación Penal y la Legislación de Inteligencia vigentes, particularmente por la repercusión social que tuvo la transformación de la Ex SIDE en AFI, y el dictado de normas modificatorias de su régimen legal. Resulta por ello un argumento inadmisible, lo que torna el fallo erróneamente fundamentado, lo que en este caso equivale a falto de fundamentación”.

Fallo cuestionado

“El fallo sostiene que los imputados ignoraban los recaudos que la Ley de Inteligencia exige para relacionarse con el agente AFI, pero no funda esta afirmación en ninguna constancia probatoria de la causa. En todo caso, este argumento defensivo debería ser alegado y probado debidamente en la etapa de Debate, y merituada por el Tribunal Oral. Resulta por ello, una afirmación puramente dogmática y carente de sustento fáctico, además de extemporánea, debiendo por ello rechazarse como fundamento de la resolución que recurrimos”.

“Pedimos un fallo ejemplificador”

Por su parte Macayo lamentó que el juez diera marcha atrás con lo que había establecido en el procesamiento original y se mostró sorprendido con el cambio de actitud ante los mismos hechos y sin nuevas pruebas.

De esta manera el abogado anunció que se encuentran en desacuerdo con el fallo. “Todos obraban en pleno conocimiento de que estaban realizando una actividad ilegal”, remarcó.

La causa ya lleva cuatro años y el único procesamiento firme es el del espía de la Agencia Federal de Inteligencia que irá a juicio oral y público. “Nos hemos dado cuenta de que esta causa incomoda muchísimo al poder político y judicial, que actúa bastante corporativamente, y por supuesto a las fuerzas de seguridad”, reflexionó.

Macayo se mostró preocupado por la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la comunidad. “Si esto queda firme, vamos a quedar todos a merced del espionaje, la persecución y de lo que vinimos sufriendo hace más de quince años cuando empezó el movimiento del No a la Mina en 2002”, declaró.

Por último expresó que “no se pueden legitimar este tipo de actividades bajo ningún punto de vista. Yo creo que tiene que haber un fallo ejemplificador, por lo menos con una condena a las cinco personas que fueron procesadas originalmente, sino vamos a vivir en una democracia bajo vigilancia permanente”.