En una audiencia de juicio rápido bajo la modalidad de procedimiento abreviado, la Fiscalía, con el acuerdo de la Defensa Pública, resolvió la situación procesal de un hombre que fue detenido tras ser sorprendido en flagrancia violando una prohibición de acercamiento vigente. El imputado reconoció su responsabilidad en los hechos, lo que permitió evitar un proceso penal prolongado y comenzó a cumplir con la pena de prisión impuesta.
El requerimiento de este procedimiento alternativo fue presentado por la Fiscalía —bajo la supervisión del fiscal Martín Robertson y con la intervención del funcionario de turno, Jorge Kovacevich— y contó con el pleno acuerdo de la Defensa Pública.
Los hechos y la detención en flagrancia
El incidente que motivó la convocatoria judicial ocurrió el pasado 9 de junio de 2026, aproximadamente a las 20:35 horas, en la localidad de José de San Martín.
Según detalló la Fiscalía, el imputado se encontraba en el interior de una vivienda ubicada frente a la residencia de la víctima, respecto de quien el ciudadano posee una prohibición de acercamiento y contacto vigente en un radio de 200 metros. Esta medida restrictiva había sido dictada por el Juzgado de Familia N° 2 de Esquel y notificada formalmente al acusado el pasado 11 de mayo.
Tras recibir un aviso telefónico, personal de la comisaría local se constituyó en el lugar. Al corroborar la presencia del hombre en el inmueble, se le invitó a salir a la vía pública, donde se procedió a su inmediata aprehensión. Durante la audiencia, la defensa no presentó objeciones respecto de la legalidad de la detención.
Calificación legal y homologación del acuerdo
La Fiscalía calificó legalmente el hecho como desobediencia en carácter de autor, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 239 del Código Penal Argentino.
Finalmente, el Juez penal homologó el acuerdo alcanzado por las partes, estableciendo:
- Pena: Cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo, resolviéndose además la unificación con una condena del día anterior, por otra desobediencia cometida en mayo, en ese caso también fue juicio rápido de la funcionaria de fiscalía Morena Broggi, pero en el que la Defensa había solicitado plazo para empezar a cumplirlo.
- Reconocimiento: El imputado admitió la autoría del hecho y prestó su conformidad con la sanción propuesta.
- Lugar de cumplimiento: Se dispuso que la pena se ejecute en la comisaría de José de San Martín por razones de arraigo, sujeto a la disponibilidad de cupos en dicha dependencia.
- Ejecución inmediata: Las partes renunciaron expresamente a los plazos procesales para que el cumplimiento de la condena comience de manera inmediata, computándose el tiempo de detención desde el mismo 9 de junio.
Severa advertencia del magistrado
Al cerrar la audiencia, el Dr. Rolón advirtió formalmente al condenado sobre la gravedad de su reiteración en este tipo de conductas procesales. El magistrado enfatizó que, aunque las sanciones por desobediencia suelen ser de corta duración, deterioran severamente su historial penal y afectan de forma directa su vida personal.
Asimismo, lo instó a cumplir estrictamente las disposiciones del Juzgado de Familia, remarcando que cualquier modificación o derecho de contacto con sus hijos debe gestionarse exclusivamente por las vías legales correspondientes y nunca mediante el quebrantamiento de las órdenes judiciales de restricción.
Fuente: Ministerio Público Fiscal.




















