Columna de opinión: Restricciones a la circulación en Esquel

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Por: Osvaldo González Salinas.

Se conoció la Resolución N° 1588 suscripta el 2 de noviembre por el Intendente de Esquel Arq. Sergio Ongarato. La misma establece:

  1. Se restringe la circulación de personas los días lunes a sábados entre las 6 y las 24, según terminación del DNI: terminación par y cero pueden circular los lunes, miércoles y viernes; terminación impar pueden circular los días martes, jueves y sábados.
  2. Quedan exceptuados de la restricción:
  3. Los trabajadores que presenten certificado de su empleador, en el que conste su domicilio, horario y lugar de trabajo.
  4. Los cuentapropistas, empleadas domésticas y trabajadores independientes que presenten certificado de su empleador o contratante, en el que conste: días y horarios y domicilio laboral.

 Aun admitiendo la validez legal de la Resolución (debemos señalar que no encontramos entre las atribuciones legales de los intendentes municipales la facultad de restringir la libertad ambulatoria de las personas), la misma nos merece las siguientes observaciones:

Restringe la circulación entre la hora 6.00 y las 24.00: eso significaría, en principio, que entre las 0.00 y las 6.00 no hay restricción alguna. No creemos que haya sido esa la intención del Gobierno Municipal.

Pero, por otra parte, se contradice con el DNU 1036 del Gobernador de la Provincia del Chubut (del 26/10/2020) que, para nuestra zonas (en la que rige el Distanciamiento Preventivo), establece que “se podrá circular sin otra restricción que la horaria, que se fija como máxima a las 21:30 horas”. Este DNU tiene el defecto de no indicar desde qué hora está permitido circular; por lo tanto queda habilitada la circulación durante todo el día (desde su inicio) hasta las 21.30 “sin otra restricción”.

Asimismo, la Resolución Municipal exceptúa de la restricción horaria a los trabajadores pero no a los empleadores, es decir: los titulares de los locales en que se desempeñan aquellos trabajadores. Aunque, forzando la definición de “cuentapropista” se los podría incluir en esta categoría.

Por otra parate, no se entiende de qué manera los “cuentapropistas” podrían obtener “un certificado presentado por su empleador o contratante” sobre todo porque la Resolución exige que: “Para ser válidos los certificados deben contener los días, horarios y domicilio laboral”. El cuentapropista, por definición, no tiene empleador. En cuanto a quienes contratan con ellos (sus clientes o similares) pueden llegar a ser innumerables y, en general, no están en condiciones de certificar lo que exige la Resolución, porque no en todos los casos les consta, ni tienen por qué hacerlo.

Compartimos el propósito de enfrentar la pandemia con medidas efectivas. Pero las mismas deberían ser cuidadosamente pensadas y diseñadas y mantener la necesaria coordinación entre los distintos niveles de gobierno (nacional, provincial y municipal) porque, de lo contrario, sólo aportan confusión que, a la larga, debilita su acatamiento.