En una audiencia clave para la resolución de múltiples conflictos de violencia ciudadana y familiar en la localidad de Cholila, la Fiscalía presentó un acuerdo de juicio abreviado con la defensa, por el que se condenó a Jonathan Jairo Fernández a la pena de tres años de prisión de ejecución en suspenso. El imputado reconoció explícitamente la autoría de cinco hechos delictivos cometidos entre noviembre y diciembre de 2024, la mayoría de ellos dirigidos contra su propio padre. El acuerdo fue homologado por el juez.

La presentación del acuerdo estuvo a cargo del fiscal general Dr. Nicolas Vasiliev. Tras recolectar un sólido acervo probatorio, el Ministerio Público Fiscal y la defensa técnica presentaron el acuerdo formal regulado por el artículo 355 del Código Procesal Penal del Chubut. Al admitir su culpabilidad legal y material en cada una de las imputaciones, Fernández evitó el desarrollo de un debate oral y público, aceptando de forma directa la condena impuesta y una estricta serie de reglas de conducta para conservar su libertad.

El hecho más grave fue calificado como lesiones leves agravadas por el vínculo en concurso con desobediencia. Las lesiones se produjeron en el marco de una pelea en la que ambos resultaron con lesiones.

La condena dictada contra Fernández fue además por varios hechos de desobediencia a órdenes de prohibición de acercamiento.

Pautas de comportamiento obligatorias

Para mantener la modalidad de ejecución en suspenso y evitar que la pena se transforme en prisión de cumplimiento efectivo dentro de un establecimiento penitenciario, Jonathan Jairo Fernández deberá acatar estrictamente las siguientes reglas impuestas por el tribunal durante los próximos tres años:

  • Fijación de residencia permanente: Obligación de establecer un domicilio fijo y notificar formalmente cualquier modificación.
  • Presentación obligatoria cada seis meses ante el Juzgado de Paz de Cholila para certificar su ubicación y sujeción al derecho.
  • Prohibición absoluta de aproximarse a menos de 100 metros de la víctima o de establecer contacto por cualquier vía (telefónica, digital o presencial) por un periodo inicial mínimo de seis meses.
  • Prohibición estricta de incurrir en el abuso de bebidas alcohólicas y el consumo de sustancias estupefacientes.
  • La comisión de cualquier nuevo hecho tipificado como delito penal revocará inmediatamente el beneficio del suspenso.

Antes del cierre del acto procesal, el magistrado interviniente convalidó los alcances del acuerdo y se dirigió de manera severa al acusado para garantizar la plena comprensión del fallo. El juez enfatizó que la restricción de acercamiento es un mandato absoluto; la medida mantendrá su vigencia e inalterabilidad jurídica aun en el hipotético caso de que fuera el propio padre quien pretendiera propiciar un acercamiento.

El tribunal concluyó la audiencia con una advertencia tajante que define el futuro inmediato del sentenciado:

“El suspenso es condicional. Si cumplís las condiciones, sigue en suspenso; si no, la pena será de prisión efectiva”.

Fuente: Ministerio Público Fiscal.