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Confirman condena de diez años de prisión por abuso sexual agravado

La Fiscalía obtiene por tercera vez el fallo favorable de un tribunal en un caso de abuso sexual agravado por acceso carnal, en concurso real con tentativa de abuso sexual agravado por acceso carnal. Esta vez la confirmación de la sentencia llegó del Superior Tribunal de Justicia de la provincia. El imputado fue condenado a diez años de prisión.

La particularidad de este trámite judicial, es que, luego de conocerse el fallo condenatorio, el entonces defensor particular presentó una grabación realizada en su despacho, con posterioridad al juicio, en la que la adolescente se habría presentado para decirle que la denuncia era falsa y que la había realizado por presiones. El defensor presentó la grabación y renunció a continuar con la defensa. Con ese material la defensa pública pidió la revisión a la Cámara Penal.

De acuerdo con la postura de la Fiscalía, la Cámara, entendió que el video no respetaba las garantías que exige la ley: fue grabado de forma privada en el estudio de un abogado, sin la presencia de psicólogos ni especialistas, y sin el control de la Fiscalía. Este acto fue considerado una revictimización, ya que la ley prohíbe que el abogado del agresor entreviste a solas a la víctima.

La presión, detrás de la retractación

Por otro lado, se valoró que, en casos de abuso dentro de la familia, es muy común y “esperable” que las víctimas intenten dar marcha atrás debido a la presión del entorno. En este caso, se detectó que la adolescente sufría un fuerte hostigamiento familiar y se la culpaba por la detención de su tío, lo que quita toda credibilidad a ese cambio de versión.

Nueva confirmación de la condena

El Superior Tribunal de Justicia sostuvo que, no basta son una simple retractación para rehacer un juicio como pretende la defensa. Si la denuncia fuera falsa, se trataría de un falso testimonio. De ser así, debería investigarse, llevarse a juicio por falso testimonio a la adolescente y una vez que un nuevo tribunal determine que cometió ese delito, recién entonces podría plantearse la nulidad del juicio anterior.

Con estos argumentos, el Superior Tribunal de Justicia, declaró inadmisible el recurso extraordinario de la defensa, confirmando la condena que el imputado viene cumpliendo en prisión.

Desde el Ministerio Público Fiscal de Esquel informaron que “el nombre del imputado se reserva para preservar la identidad de la víctima”.