Investigan a un ex funcionario municipal y a los responsables de una empresa por deficiencias en obras de pavimentación

0

La Fiscal María Bottini y la funcionaria Cecilia Bagnato expusieron en audiencia los hechos por los que investigan al socio gerente de una empresa constructora, al ingeniero representante técnico de la misma y al entonces funcionario de Obras Públicas municipal, Julio Descalzo.

Este martes se formalizó la investigación por dos hechos que afectaron a consorcios de vecinos del Barrio Mutrapa. La defensa de los particulares, a cargo de Daniel Sandoval, cuestionó los elementos para formalizar esta instancia y la calificación legal, en tanto que el juez Martín O’Connor rechazó los cuestionamientos por entender que la presentación fiscal cumple con los requisitos legales para esta etapa procesal.

La Fiscalía cuenta con un plazo de seis meses para completar la investigación y si no le alcanzara este plazo, podrá plantear la necesidad fundada de una prórroga.  

El primero de los hechos investigados se circunscribe entre el  25 de enero y el 20 de noviembre de 2019, fechas de inicio y finalización de obras. La hipótesis en que trabaja la Fiscalía indica que Juliano Simeoni, Socio Gerente de la Empresa  Patagonia Vial S.R.L, y Dadiel Anibal Peláez, ingeniero representante técnico de dicha empresa, teniendo a su cargo el manejo, cuidado y  administración de intereses pecuniarios ajenos, ejecutaron la obra de pavimentación, contratada por consorcio de vecinos de las calles Alda Deco entre Gobernador Lezana y Fontanarrosa y entre Fontanarrosa y Gobernador Tello,  Gobernador Lezana entre Alda Deco y Pioneros de Esquel, Maestro Tamburini entre Gobernador Tello y Fontanarrosa, las bocacalles de Fontanarrosa y Gobernador Galina,  la calle Fontanarrosa entre Pioneros de Esquel y Alda Deco, y entre Alda Deco y Maestro Tamburini, del Barrio Mutrapa (Los Sauces).

Bagnato expuso que estas personas habrían procedido mediante engaño y abuso de confianza, a perjudicar los intereses confiados utilizando un hormigonado deficiente para el pavimento, ya que éste no superó el mínimo de los estándares exigidos de resistencia y con valores de macro textura inferiores a los establecidos por el Reglamento del Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES) y el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles (CIRSOC 301). 

Asimismo, la funcionaria fiscal indicó que realizaron la obra con defectos de ejecución. Todo ello provocó la disgregación del pavimento, capa de mortero desprendido, superficie rugosa, cavidades de diferente severidad, fisuras, paños de losa inadecuados para un pavimento, haciéndolo deslizante en condiciones húmedas, con el sellado de juntas mal hecho, de formas y dimensiones inadecuadas y desintegración de la superficie.

Sostuvo que de este modo, violaron las disposiciones establecidas en la Ordenanza 206/90, de Obras Públicas Municipales, en el marco de la cual se realizaron los contratos de obra, que dispone que dichas obras deberán responder a las especificaciones y pliegos en vigor en la Municipalidad.

Ello ocasionó un perjuicio económico para los vecinos frentistas que solventaron el valor de la obra en un 80% y asciende a un valor aproximado de $ 41.884.789, 52. El Municipio local, abonó el 20% restante, conforme lo establecido en la modalidad de consorcio de vecinos. El costo estimado de reparación implica la suma de $13.147.300,01 aproximadamente, más ajustes por inflación.

El segundo hecho se ubica temporalmente en la misma fecha. En este caso, la recepción definitiva de obra fue rubricada por Julio César Descalzo, en su calidad de funcionario de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Esquel. Además, estaba designado como Inspector de la Obra de Pavimentación del Barrio Mutrapa (Los Sauces) antes mencionada.

La hipótesis es que habría omitido ilegalmente, tal era su deber, el cumplimiento de la manda de los artículos 53, 54 y 65 de la Ordenanza de Obras Municipales 206/90, las disposiciones del Reglamento INPRES (Instituto Nacional de Prevención Sísmica) y CIRSOC 301 (Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles) del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, vigente para las Obras Públicas Municipales, recepcionando definitivamente el trabajo de pavimentación.

Disponiéndose inclusive desde el Municipio en base a su gestión, la devolución a la Empresa Patagonia Vial del fondo de reparo por la suma de $ 39.326,99, que operaba como fondo de garantía de dicha obra.

Como consecuencia del hormigón deficiente y los defectos en la ejecución de obra, tanto el Municipio como los vecinos frentistas que abonaron la obra de pavimentación, sufrieron un perjuicio patrimonial. El costo aproximado de reparación es de $ 13.147.000,01 más ajustes por inflación. Con su accionar formó parte, ya que sin su firma en la recepción definitiva no se hubiera podido perfeccionar la defraudación tanto a la municipalidad como a los ciudadanos.

En relación a estos hechos, la Fiscalía calificó provisoriamente las conductas como constitutivas de los delitos de administración fraudulenta y fraude en perjuicio de la administración pública, respecto de los dos particulares, y administración fraudulenta, fraude en perjuicio de la administración pública y omisión de los deberes del oficio, respecto del entonces funcionario público.